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51 preguntas sobre la nueva Ley de Convivencia Escolar: Una guía para resolver tus principales dudas

La Superintendencia de Educación reunió las preguntas más frecuentes sobre la nueva Ley N.º 21.809 y entregó respuestas oficiales sobre reglamentos internos, equipos de convivencia, medidas de resguardo, plazos y otras obligaciones que deberán considerar las comunidades educativas.

SUBTEMA 1: CONVIVENCIA Y BUEN TRATO

1. ¿Qué se entiende por buena convivencia educativa en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia?

En el marco de la Ley N° 21.809, se entenderá por Buena Convivencia Educativa la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, en que se promueven relaciones e interacciones inclusivas y participativas que fomentan la solidaridad, empatía, cohesión y consenso entre todos los integrantes de la comunidad educativa.

La buena convivencia se promueve a través de prácticas y procesos de aprendizaje que se orientan a reconocer y resolver las diferencias y conflictos en forma pacífica y colaborativa, atendiendo siempre:

  • El bien común
  • El interés superior de niños, niñas y adolescentes
  • Respeto por los derechos y cumplimiento de deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa
  • El ejercicio de la autoridad pedagógica y directiva

2. ¿Quiénes deben propiciar un clima de buen trato en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia?

En el marco de la Ley N° 21.809, la responsabilidad de propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia y el buen trato recae de manera compartida en los siguientes actores: 

  • Estudiantes, de acuerdo con su etapa de desarrollo
  • Padres, madres y apoderados
  • Asistentes de la educación
  • Equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales

Además, la normativa establece deberes específicos para las instituciones:

  • Los sostenedores deben promover y fomentar un proceso educativo libre de violencia, acoso y discriminación, asegurando la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa.
  • El Estado tiene el deber de promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria entre todos los integrantes de las comunidades educativas. 

Estos actores deben fomentar interacciones armónicas, participativas, constructivas y respetuosas de los derechos y deberes de cada integrante, con el objetivo de prevenir actos u omisiones que constituyan acoso, violencia o discriminación, ya sea que ocurran dentro o fuera del establecimiento y por cualquier medio. 

3. ¿Cómo deben regirse las relaciones de los adultos con los menores de edad en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

El buen trato implica las siguientes acciones y principios fundamentales:

  • Cuidados, afectos y protección: Las interacciones deben fomentar activamente el desarrollo de estos elementos.
  • Visibilidad de necesidades: Los adultos deben hacer visibles las necesidades y particularidades de los niños, niñas y adolescentes.
  • Respeto a la dignidad: Se debe garantizar la dignidad de todas las personas que integran la comunidad educativa.
  • Inclusión específica: Las relaciones deben considerar la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en los ámbitos social, de salud y educación. 

Es responsabilidad de todos los adultos de la comunidad —incluyendo a docentes, asistentes de la educación, equipos directivos, padres y apoderados— propiciar un clima educativo que promueva la buena convivencia para prevenir cualquier acto u omisión de acoso, violencia o discriminación. La ley enfatiza que cualquier forma de violencia física o psicológica cometida por un adulto contra un estudiante es considerada un hecho de especial gravedad. 

4. ¿Cuál es el deber de los estudiantes y apoderados hacia el personal escolar en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia, los estudiantes, padres, madres y apoderados deberán mantener siempre un buen trato con todo los trabajadores y trabajadoras que se desempeñe dentro del establecimiento, canalizando sus inquietudes por los conductos formales establecidos. 

5. ¿Cuál es el deber del Estado respecto a la convivencia escolar en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia, es deber del Estado promover la buena convivencia, el buen trato y la no discriminación arbitraria, así como proponer medidas y orientaciones para la erradicación de todos los tipos de acoso y violencia. 

En concreto, El Ministerio de Educación debe elaborar una Política Nacional de Convivencia Educativa y un Plan de Acción Nacional con una vigencia de ocho años, coordinando a diversas instituciones públicas (Salud, Justicia, Trabajo, etc.); y, la Agencia de Calidad de la Educación diseñará e implementará un Sistema de Monitoreo de la Convivencia Educativa para orientar la mejora continua del sistema. 

Asimismo, la Superintendencia de Educación, junto con sus atribuciones de fiscalizar y gestionar mecanismos de gestión colaborativa de conflictos, capacitará a los establecimientos educacionales que lo requieran, con el objeto de facilitar la adecuada implementación de los referidos mecanismos. 

Asimismo, la Superintendencia de Educación podrá capacitar a los establecimientos para la aplicación, con enfoque pedagógico y formativo, del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa dispuesto en el artículo 16 D. Para estos efectos, con el fin de resguardar la calidad metodológica de las acciones, la Superintendencia podrá requerir la asesoría técnica del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. 

SUBTEMA 2: REGLAMENTO INTERNO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 

6. ¿Qué materias mínimas debe contener el Reglamento Interno en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

De acuerdo con el artículo 16 E de la Ley General de Educación, que introduce la Ley N° 21.809, los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deben incorporar, como mínimo, las siguientes materias:

  1. Prohibición y prevención: Debe incluirse la prohibición de toda forma de acoso, violencia y discriminación hacia cualquier integrante de la comunidad educativa.
  2. Promoción de derechos: El reglamento debe promover el derecho a una vida libre de violencia y el respeto a las garantías de la niñez y adolescencia.
  3. Derechos, deberes y participación: Se deben explicitar los derechos y deberes de todos los integrantes, así como la regulación de sus instancias de participación.
  4. Descripción de conductas y faltas: Debe contener una descripción precisa de las conductas esperadas y de las acciones u omisiones consideradas faltas, las cuales deben estar graduadas según su gravedad.
  5. Canales de denuncia: Es obligatorio contar con canales para la recepción de denuncias, reclamos y sugerencias. Específicamente, se debe garantizar un canal seguro y confidencial que resguarde la identidad del denunciante y evite la revictimización.
  6. Deber de reporte: Se establece la obligación del personal y adultos de la comunidad de reportar al equipo directivo cualquier hecho que pueda constituir acoso, violencia, discriminación o que contravenga la buena convivencia.
  7. Procedimientos de investigación: Deben definirse procedimientos ajustados a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad. Para el caso de los estudiantes, el plazo máximo de investigación será de dos meses. 
  8. Medidas formativas y disciplinarias: 
    • Se deben incluir medidas que promuevan la igualdad y no discriminación. 
    • Las sanciones deben ser proporcionales y aplicarse tras un procedimiento racional y justo que garantice el derecho del estudiante y su apoderado a ser oídos y solicitar la reconsideración. 
    • Está prohibido aplicar medidas disciplinarias fundadas en la discapacidad del alumno o aplicarlas a niños en niveles de educación parvularia. 
  9. Medidas de protección: Deben contemplarse acciones para resguardar a las personas afectadas, especialmente en casos de violencia física o sexual. La suspensión por protección solo procede si no hay otra alternativa y no puede exceder los quince días hábiles. 
  10. Gestión colaborativa de conflictos: El reglamento debe incorporar mecanismos voluntarios como la mediación o conciliación, siempre que no se trate de delitos o vulneraciones a derechos fundamentales.
  11. Las demás obligaciones o contenidos que se señalen en la normativa educacional. 

7. ¿La Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia los establecimientos deben tener un canal de denuncia y reclamos en los establecimientos educacionales?

Sí, la Ley N° 21.809 establece obligatoriamente que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deben contar con un canal de denuncias y reclamos, seguro y confidencial. 

De acuerdo con el artículo 16 E, letra e) de la Ley General de Educación, que introduce la, este canal debe cumplir con las siguientes características y garantías: 

  • Tipos de solicitudes: Los establecimientos deberán disponer los canales para la recepción y tramitación de denuncias y reclamos, así como las instancias para la presentación de sugerencias o propuestas de modificación al reglamento y otros requerimientos por parte de los miembros de la comunidad. 
  • Reserva de identidad: Debe permitir recibir denuncias con reserva de la identidad del denunciante.
  • Seguridad y confidencialidad: El canal debe garantizar el debido resguardo de la identidad de quien denuncia.
  • No revictimización: El diseño y uso del canal debe asegurar que no se produzca la revictimización de las personas afectadas. 
  • Respuesta institucional: El sistema debe garantizar la adopción de medidas adecuadas en respuesta a las situaciones que sean comunicadas a través de este medio.

Además, la ley mandata que al inicio de cada año escolar, los establecimientos deben informar a toda la comunidad educativa sobre la existencia de estos canales para la conducción de denuncias internas, así como sobre las garantías de seguridad, protección y privacidad que se ofrecen a las personas afectadas.

8. ¿Cuándo debe entregarse el Reglamento Interno a los apoderados de acuerdo con la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia, el reglamento interno deberá entregarse a padres, madres y apoderados al momento de la matrícula o de su renovación, en formato impreso o digital. 

9. ¿Es válido alegar desconocimiento de las normas internas en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

No, en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia, ningún integrante podrá alegar desconocimiento de las normas internas si el establecimiento cumplió con entregarlas en la matrícula y mantenerlas disponibles en su sitio web y en un lugar visible.

10. ¿Todos los establecimientos deben informar la aplicación de una expulsión o cancelación de matrícula según la Ley 21.809 a la Superintendencia de Educación? 

Según la Ley N° 21.809, la obligación de informar a la Superintendencia de educación sobre la aplicación de una expulsión o cancelación de matrícula recae en todos los establecimientos educacionales que cuenten con Reconocimiento Oficial del Estado, es decir, aquellos que perciben subvención o aportes del Estado y los particulares pagados.

Esto se debe a que la normativa introduce modificaciones generales que afectan a los distintos tipos de centros educativos: 

  • Establecimientos Particulares Pagados: Al estar sujetos a las reglas del Reconocimiento Oficial, estos colegios deben cumplir con los mismos estándares de debido proceso y notificación que los demás 
  • Establecimientos Subvencionados: La ley también modifica el decreto que regula las subvenciones estatales para asegurar que estos centros ajusten sus procedimientos de expulsión a lo dispuesto en el citado Artículo 16 E 

11. ¿Qué acciones debe realizar un establecimiento educacional tras aplicar una medida de expulsión o cancelación de matrícula conforme a la Ley N.º 21.809? 

El artículo 16 E letra i) de la Ley General de Educación, introducido por la Ley N.º 21.809, señala en su párrafo octavo que una vez determinada la medida disciplinaria de expulsión o cancelación de matrícula, el establecimiento debe realizar las siguientes acciones: 

  • Notificación: El director debe informar al padre, madre o apoderado (o al estudiante si es mayor de edad) e indicarle el plazo para solicitar una reconsideración
  • Reporte a la Superintendencia: En un plazo de cinco (5) días hábiles, se debe informar a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación para que revise la legalidad de la forma del procedimiento. (https://www.supereduc.cl/horarios-de-atencion/

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones relativas al procedimiento de expulsión se considera una infracción grave para el establecimiento. 

SUBTEMA 3: MEDIDAS PEDAGÓGICAS, FORMATIVAS, DE PROTECCIÓN Y DISCIPLINARIAS 

12. ¿Cómo define la Ley N.º 21.809, o Ley de Convivencia Educativa, las medidas pedagógicas, formativas, de protección y disciplinarias? 

La Ley N° 21.809, o Ley de Convivencia Educativa, se caracteriza y regula el uso de estas medidas a lo largo de su articulado (especialmente en el nuevo Artículo 16 E), estableciendo sus objetivos, límites y aplicaciones específicas: 

  1. Medidas Pedagógicas y Formativas 

Estas medidas tienen una prioridad preferente sobre las sanciones punitivas y buscan el aprendizaje de los integrantes involucrados. Su objetivo se orienta a desarrollar progresivamente la empatía para la resolución de conflictos y la comprensión de las normas de convivencia.

Las Medidas Pedagógicas y Formativas son las únicas permitidas para aplicar niños y niñas en niveles de educación parvularia. Además, en casos de faltas con motivación discriminatoria, el establecimiento debe adoptar obligatoriamente medidas formativas que promuevan la igualdad. 

  1. Medidas de Protección 

Son acciones inmediatas destinadas para resguardar la integridad de las personas afectadas especialmente cuando se trate de conductas de violencia física y sexual. Deben determinarse desde el momento en que el establecimiento toma conocimiento de los hechos y pueden durar hasta que concluya la investigación. 

  1. Medidas Disciplinarias 

Son las sanciones aplicadas ante faltas acreditadas, las cuales deben estar descritas con precisión en el reglamento interno junto con su graduación según gravedad. 

Deben ser proporcionales a la falta y determinarse considerando la edad y etapa de desarrollo del estudiante. 

Solo pueden aplicarse tras un procedimiento previo, racional y justo, donde el estudiante y su apoderado tengan derecho a ser oídos, presentar descargos y solicitar la reconsideración de la medida. 

Está estrictamente prohibido aplicar sanciones que se funden en la discapacidad o necesidades educativas especiales del alumno. Tampoco pueden aplicarse a estudiantes de educación parvularia. 

Son medidas de carácter excepcional. Para aplicarlas, se requiere un informe técnico previo que deje constancia de que se agotaron todas las alternativas pedagógicas y formativas disponibles. 

13. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene un colegio para investigar a un estudiante en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809, el plazo máximo de un establecimiento educacional para llevar a cabo una investigación de convivencia en la que se encuentren involucrados estudiantes es de dos meses

Este límite temporal debe quedar estipulado en el reglamento interno de cada establecimiento, el cual debe ajustar sus procedimientos de investigación a los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad

Además, durante este periodo se debe asegurar el derecho de los involucrados a ser oídos, presentar antecedentes y evitar en todo momento su revictimización. 

14. ¿Cómo se debe realizar la investigación de conductas de acoso, violencia o discriminación de acuerdo con la Ley N° 21.809 o ley de Convivencia? 

De acuerdo con la Ley N° 21.809, los procedimientos de investigación contra conductas de acoso, violencia o discriminación deben estar detallados en el Reglamento Interno de cada establecimiento y deben ajustarse a los siguientes estándares y etapas: 

Principios Fundamentales: 

Todas las investigaciones deben regirse estrictamente por los principios de imparcialidad, proporcionalidad, confidencialidad y celeridad. Además, las actuaciones deben ser pertinentes según el estamento (estudiantes, docentes, asistentes o apoderados) al que pertenezcan las personas involucradas. 

Derechos y Garantías en el Proceso: 

  • Debido Proceso: Se debe asegurar el derecho de los involucrados a ser oídos y a presentar antecedentes o descargos antes de determinar cualquier medida. 
  • No Revictimización: El diseño del procedimiento debe evitar en todo momento la revictimización de las personas afectadas.
  • Reserva de Identidad: El reglamento debe contar con un canal seguro y confidencial que garantice el resguardo de la identidad del denunciante. 
  • Derecho a Reconsideración: Una vez aplicada una medida disciplinaria, el estudiante o su apoderado tienen derecho a solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento. 

Plazos de Investigación: 

  • Estudiantes: La ley establece un plazo máximo de dos (2) meses para concluir las investigaciones donde se encuentren involucrados estudiantes. 
  • Funcionarios Públicos: En el caso de profesionales o asistentes de la educación de establecimientos municipales o dependientes de Servicios Locales, los procedimientos se rigen por los plazos del Estatuto Administrativo

Medidas durante y después de la Investigación: 

  • Medidas de Protección: Desde que se conoce el hecho, el establecimiento puede aplicar medidas inmediatas como la separación de aula o la suspensión por protección (esta última con un máximo de 15 días hábiles) para resguardar la integridad de los afectados. 
  • Resultados: Si se acredita una falta, la medida disciplinaria debe ser proporcional y considerar la edad y etapa de desarrollo del estudiante. Además, se deben contemplar siempre medidas de apoyo psicosocial y acciones de reparación para la persona afectada. 

Coordinación con la Normativa Laboral: 

Cuando los hechos involucren a trabajadores del establecimiento, la investigación debe coordinarse con los procedimientos de la Ley N° 21.643 (Ley Karin) sobre acoso laboral y sexual. En estos casos, se deben aplicar los principios de coordinación, economía y eficiencia para evitar la sobreintervención de las partes. 

15. ¿La Ley N.º 21.809 permite sancionar a un estudiante por motivos relacionados con su discapacidad?

No, la Ley N° 21.809 prohíbe expresamente sancionar a un estudiante por motivos relacionados con su discapacidad.

La normativa establece de forma taxativa que en ningún caso se podrán adoptar medidas disciplinarias que se funden, ya sea de manera directa o indirecta, en el hecho de que el estudiante presente una discapacidad o necesidades educativas especiales, independientemente de si estas son permanentes o transitorias.

16. ¿Qué criterios deben considerarse al aplicar medidas disciplinarias según la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

La Ley N° 21.809 establece que la aplicación de medidas disciplinarias a estudiantes debe realizarse bajo un estricto marco de respeto a sus derechos fundamentales y siguiendo criterios pedagógicos y de justicia. Entre los criterios y garantías fundamentales que deben considerarse son: 

  1. Criterios de Aplicación
    • Proporcionalidad y Graduación: Las medidas deben ser proporcionales a la falta acreditada. El reglamento interno debe contener una descripción precisa de las conductas esperadas y las faltas, graduándolas según su gravedad. 
    • Edad y Etapa de Desarrollo: Al determinar una sanción, se debe considerar obligatoriamente la edad y el nivel de desarrollo del estudiante involucrado. 
    • Carácter Formativo: Se debe dar prioridad a las medidas pedagógicas y formativas que aborden los factores de riesgo y promuevan el aprendizaje socioemocional por sobre las sanciones punitivas. 
  2. Garantías del Debido Proceso
    • Procedimiento Racional y Justo: Ninguna medida puede aplicarse sin un procedimiento previo que garantice la imparcialidad, confidencialidad y celeridad
    • Derecho a ser Oído: Tanto el estudiante como su padre, madre o apoderado tienen el derecho a ser escuchados y a presentar sus descargos y antecedentes antes de que se determine una sanción. 
    • Derecho a Reconsideración: Una vez aplicada una medida, el afectado tiene la garantía de poder solicitar la reconsideración de esta ante la autoridad del establecimiento. 
    • Plazo de Investigación: En el caso de los estudiantes, el proceso de investigación no puede exceder el plazo máximo de dos meses
  3. Prohibiciones y Protecciones Especiales 
    • Prohibición por Discapacidad: En ninguna circunstancia se pueden aplicar medidas disciplinarias basadas, directa o indirectamente, en la discapacidad o necesidades educativas especiales del alumno. 
    • Educación Parvularia: Está prohibido aplicar sanciones a niños y niñas en niveles de educación parvularia; en estos casos, solo proceden medidas pedagógicas orientadas a desarrollar empatía y resolución de conflictos 
    • No Revictimización: Durante todo el proceso de investigación y sanción, se deben adoptar medidas para garantizar la seguridad y privacidad, evitando la revictimización de los involucrados. 

SUBTEMA 4: GESTIÓN COLABORATIVA DE CONFLICTOS 

17. ¿Qué es la gestión colaborativa de conflictos en el marco de la Ley N.º 21.809 y cómo debe implementarse en las comunidades educativas? 

En el marco de la Ley N.º 21.809, la gestión colaborativa de conflictos se presenta como un pilar fundamental para la resolución pacífica de controversias dentro de las comunidades educativas. Los establecimientos deben incluir estrategias para la gestión colaborativa de conflictos tanto en su Plan de Gestión de Convivencia Educativa como en su Reglamento Interno. 

18. ¿Cuáles son principios de la gestión colaborativa de conflictos que deben aplicar en los establecimientos según la Ley N.º 21.809? 

De acuerdo con la Ley N° 21.809, los mecanismos para la gestión colaborativa de los conflictos que deben implementar en los establecimientos educacionales deben regirse obligatoriamente por los siguientes cinco principios fundamentales: 

  • Voluntariedad: Las partes deben participar por decisión propia en el proceso. 
  • Confidencialidad: La información compartida durante el proceso debe ser protegida y no divulgada. 
  • Igualdad: Se debe garantizar un trato equitativo para todos los participantes. 
  • Imparcialidad: Quien actúe como facilitador o mediador no debe tomar partido por ninguna de las partes. 
  • Neutralidad: El proceso debe ser objetivo y libre de sesgos por parte de quien lo conduce 

19. ¿Cuáles son las garantías de la gestión colaborativa de conflictos que deben considerar los establecimientos según la Ley N.º 21.809? 

De acuerdo con la Ley N° 21.809, la gestión colaborativa de conflictos —que incluye mecanismos como la mediación, la facilitación y la conciliación— está sujeta a garantías específicas para asegurar que su aplicación sea justa y segura dentro de las comunidades educativas. Para asegurar un proceso transparente y respetuoso, la ley establece las siguientes garantías: 

  • Resguardo de Derechos Fundamentales: El uso de estos mecanismos debe realizarse siempre asegurando la protección de los derechos fundamentales de todas las personas que se sometan a ellos.
  • Principios Obligatorios: Todo proceso de gestión colaborativa debe regirse por cinco principios básicos: voluntariedad, confidencialidad, igualdad, imparcialidad y neutralidad. 
  • Capacitación Técnica: La Superintendencia de Educación tiene el deber de capacitar a los establecimientos para facilitar la implementación adecuada de estos mecanismos, pudiendo requerir asesoría técnica especializada. 
  • Formalidad y Acuerdos: Los procesos llevados a cabo ante la Superintendencia deben concluir con un acta donde consten los resultados, los compromisos asumidos y los plazos para su cumplimiento. 

20. ¿Qué es Requerimiento de Gestión Colaborativa de Conflicto según la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

Según la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia se entenderá por Requerimiento de Gestión Colaborativa de Conflicto, a la petición formal realizada a la Superintendencia por alguna de las personas señaladas en el artículo anterior, en orden a que intervenga en la controversia existente entre la parte solicitante y a quien ésta inste a participar en el proceso, cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo esté siendo afectado. 

21. ¿Cuál es la actuación inicial de la Superintendencia de Educación frente a una denuncia o requerimiento de gestión colaborativa de conflicto según la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

Según la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia formulada una denuncia o recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia podrá abrir un período de información previo con el fin de conocer las circunstancias concretas del caso y la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionatorio o la respectiva gestión colaborativa de conflicto. 

22. ¿Cuándo no se puede aplicar la mediación escolar en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia impone restricciones claras sobre cuándo no se pueden utilizar estos mecanismos para evitar que se ignoren situaciones de extrema gravedad: 

  • Hechos Constitutivos de Delito: No es legal aplicar la gestión colaborativa cuando el conflicto trate sobre hechos que la normativa penal califique como delitos
  • Vulneración de Derechos Fundamentales: Se prohíbe el uso de estos mecanismos si su aplicación puede generar una vulneración de los derechos fundamentales de alguna de las partes involucradas. 
  • Evaluación de Pertinencia: La autoridad puede determinar que la gestión colaborativa no es el camino adecuado tras una evaluación inicial del caso, derivando la situación a un procedimiento de fiscalización si fuera necesario. 

Es importante destacar que, a pesar de estos límites, el denunciante mantiene el derecho de solicitar en cualquier momento la reconducción de su requerimiento hacia la gestión colaborativa, siempre que el caso lo permita legalmente.

23. ¿Cuál es el procedimiento de la Superintendencia de Educación una vez recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto según la Ley N° 21.809 o Ley de convivencia? 

De acuerdo con la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia, una vez recibido un requerimiento de gestión colaborativa de conflicto, la Superintendencia:

  • Designación funcionario: Se asignará un funcionario a cargo del procedimiento, encargado de establecer el mecanismo más pertinente para la atención del caso. 
  • Comunicación partes: El funcionario a cargo se comunicará con las partes involucradas con el objeto de indagar las circunstancias y evaluar la pertinencia de la aplicación del mecanismo, y verificará la voluntad de las partes de continuar con la gestión colaborativa. 
  • Acta: Finalizada la gestión, el funcionario deberá levantar un acta en la que constará el resultado del proceso. En el caso de lograr un acuerdo para la resolución del conflicto, deberá dejar constancia de los compromisos asumidos por los involucrados y los plazos asociados para su cumplimiento. 

24. ¿Qué son los Gestores Colaborativos de Conflicto según la Ley N° 21.809 o Ley de convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809, los gestores colaborativos de conflicto son funcionarios de la Superintedencia de Educación que desempeñan un rol clave en la resolución controversias dentro de las comunidades educativas, su objetivo es intervenir en situación de desacuerdo, conflicto o disputa entre miembros de la comunidad educativa cuando el adecuado desarrollo del proceso educativo se esté viendo afectado. 

Sus características y funciones principales son: 

  • Identidad y Ubicación: Son funcionarios que forman parte de cada una de las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación. 
  • Formación Especializada: La ley exige que estos profesionales cuenten con una formación especializada en el ámbito de la gestión colaborativa de conflictos. Además, la Superintendencia es la encargada de fijar los requisitos y el perfil profesional necesario para este cargo. 
  • Función Principal: Se encargan de tramitar los requerimientos de gestión colaborativa. Esto implica determinar el mecanismo idóneo para cada caso (como mediación, facilitación o conciliación), comunicarse con las partes para indagar las circunstancias y verificar que exista voluntariedad para participar en el proceso. 

25. ¿Qué es el Registro de Mediadores según la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

El Registro de Mediadores para la Gestión Colaborativa de Conflictos es una nómina oficial, administrada por la Superintendencia de Educación, que agrupa a profesionales externos autorizados para intervenir en la resolución de controversias escolares. 

Sus características principales, según la Ley N° 21.809, son: 

  • Función: Este registro se utiliza cuando las Direcciones Regionales de la Superintendencia no pueden cubrir un requerimiento de gestión colaborativa de manera oportuna con sus propios funcionarios especializados (los gestores colaborativos). 
  • Profesionales autorizados: Los mediadores inscritos en este registro están facultados para realizar procesos de mediación, facilitación o conciliación entre los miembros de una comunidad educativa. 
  • Gestión y Requisitos: Corresponde a la Superintendencia establecer, mediante normas de aplicación general, los requisitos de ingreso, los procedimientos para la inscripción y renovación, las causales de eliminación de los profesionales, así como los honorarios asociados a sus servicios. 

Este registro es una herramienta clave para asegurar que el sistema cuente con la capacidad técnica necesaria para ofrecer soluciones pacíficas a los conflictos que afectan el desarrollo del proceso educativo.

SUBTEMA 5: PREVENCIÓN Y ABORDAJE DE LA VIOLENCIA 

26. ¿Cómo se define el Acoso Escolar en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

La Ley N° 21.809, o Ley de Convivencia, entenderá por Acoso Escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otra u otro estudiante, y provoquen en ésta o éste maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave o que cause un clima escolar hostil, tal como el aislamiento injustificado de una o un estudiante, el ignorar deliberadamente a una o un estudiante de forma colectiva, entre otros, sea por medios tecnológicos o por cualquier otro medio, según su edad y condición. 

Toda vez que la normativa educacional haga referencia a agresiones u hostigamientos, se entenderán incluidas tanto las agresiones u hostigamientos físicos como psicológicos, realizados por cualquier medio. 

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas conductas de violencia que, sin ser acoso escolar, constituyan una agresión que atente contra la integridad física o psíquica de una o un estudiante, requerirán, igualmente, la adopción oportuna por parte del establecimiento de medidas formativas o disciplinarias proporcionales con la falta, con el objeto de prevenir la sistematicidad de dichas agresiones u hostigamientos. 

27. ¿Qué tipo de violencia se considera de especial gravedad en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

La Ley N° 21.809 establece criterios específicos para determinar cuándo un acto de violencia dentro de la comunidad escolar adquiere una connotación de especial gravedad, distinguiendo principalmente según quién sea la víctima y quién el agresor: 

  1. Violencia ejercida contra estudiantes 

Se considera de especial gravedad cualquier tipo de violencia, ya sea física o psicológica y cometida por cualquier medio, en contra de un estudiante cuando es realizada por: 

  • Personas en posición de autoridad: Esto incluye a directores, profesores, asistentes de la educación u otros integrantes con cargos de responsabilidad. 
  • Cualquier adulto de la comunidad: La ley otorga esta calificación a la agresión ejercida por parte de cualquier adulto integrante de la comunidad educativa en contra de un alumno. 
  1. Violencia ejercida contra profesionales de la educación 

La normativa también califica como de especial gravedad la violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación bajo las siguientes condiciones: 

  • Vínculo con la función: Cuando la agresión surge durante el ejercicio de sus funciones, en relación con estas o como resultado de ellas. 
  • Ampliación de medios: Se incluye expresamente la violencia ejercida por medios tecnológicos y cibernéticos. 
  • Ámbito espacial: La gravedad se mantiene sin importar si la agresión ocurre dentro o fuera del establecimiento educativo. 

28. ¿Cómo se califica la violencia de apoderados hacia profesores en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809, la violencia ejercida por padres, madres o apoderados en contra de los profesores y profesionales de la educación recibe una calificación jurídica específica y conlleva obligaciones estrictas para el establecimiento: 

  1. Violencia en el trabajo ejercida por terceros 

La ley establece explícitamente que cuando los padres o apoderados (u otros que no sean trabajadores del colegio) realicen conductas de agresión u hostigamiento contra los profesionales o asistentes de la educación, esto constituirá violencia en el trabajo ejercida por terceros. Esta calificación se rige por lo dispuesto en el Código del Trabajo o Estatuto Administrativo, de acuerdo con el vínculo contractual del docente. 

  1. Calificación de Especial Gravedad 

Se considera de especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida en contra de los profesionales de la educación, ya sea por medios físicos, tecnológicos o cibernéticos. Esta gravedad se mantiene independientemente de si la agresión ocurre dentro o fuera del establecimiento, siempre que surja durante el ejercicio de sus funciones o como resultado de ellas. 

  1. Derechos y Medidas de Protección 
    • Ambientes seguros: Los profesores tienen el derecho legal a trabajar en espacios seguros, libres de violencia y acoso, donde se resguarde su integridad física y se respete su autoridad pedagógica
    • Aplicación de protocolos: El establecimiento debe aplicar los procedimientos de su reglamento interno para determinar medidas disciplinarias o acciones reparatorias con fines formativos sobre el apoderado que haya cometido la falta. 
    • Apoyo del sostenedor: El sostenedor tiene la obligación de proporcionar al docente afectado apoyo y orientación para la protección de sus derechos, al menos hasta la presentación de la denuncia. 
    • Sin menoscabo laboral: Las medidas de protección que se adopten durante la investigación no pueden implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente (como cambios de jornada o funciones sin su acuerdo). 
  1. Deber de Denuncia 

Si la violencia ejercida por el apoderado constituye un delito, el director del establecimiento tiene la obligación legal de denunciar los hechos ante el Ministerio Público, según el Código Procesal Penal. Esta obligación es personal del director y no se considera cumplida aunque el docente afectado u otros terceros ya hayan iniciado acciones por su cuenta.

SUBTEMA 6: RECURSOS TECNOLÓGICOS DE SEGURIDAD 

29. ¿Cuándo pueden implementar los establecimientos educacionales recursos tecnológicos para identificar armas o elementos que pongan en riesgo a la comunidad educativa conforme a la Ley N.º 21.809? 

De acuerdo a la Ley N.º 21.809 los sostenedores de establecimientos educacionales, con acuerdo del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, podrán implementar recursos tecnológicos destinados a identificar o detectar armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares que pongan en riesgo la vida o la integridad física de quienes integren la comunidad educativa y de quienes se encuentren en el establecimiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 21.659, sobre seguridad privada. 

Lo anterior solo procederá cuando existan antecedentes fundados que justifiquen su utilización como una medida proporcional, necesaria e idónea para prevenir la comisión de delitos en el establecimiento. 

Asimismo, la entidad sostenedora, con acuerdo con del Consejo Escolar o de la comunidad educativa, según corresponda, deberá elaborar un protocolo interno que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, y resguardará, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. 

Este protocolo deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, y verificará que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. Para estos efectos, se requerirá previamente un informe técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados. 

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito, además, por el Ministerio de Seguridad Pública, regulará el alcance del informe técnico que deberá evacuar el Ministerio de Seguridad Pública; los requisitos técnicos; los criterios que permitan determinar la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la implementación de recursos destinados a prevenir la comisión de delitos; la capacitación exigida al personal responsable; el procedimiento de aprobación de los protocolos elaborados por los sostenedores; los plazos relativos a los informes técnicos, y los demás aspectos necesarios para la adecuada aplicación de los recursos tecnológicos para identificar armas o elementos que pongan en riesgo a la comunidad educativa. 

30. ¿Dónde deben regularse los recursos tecnológicos para la detección de armas u otros elementos peligrosos que implementen los establecimientos educacionales, según la Ley N.º 21.809? 

Según la Ley N.º 21.809, la implementación y uso de recursos tecnológicos destinados a resguardar la seguridad en los entornos e interiores de los establecimientos educacionales (relacionados con la detección de elementos peligrosos) deben regularse en el Reglamento Interno de cada institución. 

Para ello el establecimiento deberá elaborar un protocolo que regule el uso de dichos recursos tecnológicos, y resguardará, entre otros, el derecho a la igualdad y no discriminación arbitraria, a la vida privada y a la honra, así como el interés superior del niño, niña y adolescente. 

Dicho protocolo deberá incorporar la perspectiva de género en su aplicación y evaluación, garantizar el respeto al debido proceso y procurar la mínima interferencia en el desarrollo normal de las actividades educativas. 

De igual forma, el protocolo deberá considerar mecanismos de respuesta y coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública frente a la detección de armas, artefactos incendiarios u otros elementos similares.

Al inicio de cada año escolar, el establecimiento tiene la obligación de informar a toda la comunidad educativa sobre los contenidos del reglamento interno, haciendo especial énfasis en los protocolos de prevención y actuación. Además, se debe entregar una copia (física o digital) de este reglamento a los padres y apoderados al momento de la matrícula. 

La actuación y coordinación de estas medidas de seguridad en el interior de los establecimientos es responsabilidad directa de sus directores.

Esta regulación busca equilibrar la seguridad de la comunidad con el respeto a los derechos y garantías de los estudiantes, evitando la revictimización y asegurando el debido proceso.

31. ¿Requiere aprobación de alguna autoridad el Protocolo que regula el uso de recursos tecnológicos para resguardar la seguridad en establecimientos educacionales, según la Ley N.º 21.809? 

Según la Ley N.º 21.809 el Protocolo que regula el uso de recursos tecnológicos para resguardar la seguridad deberá ser aprobado por la Subsecretaría de Educación, la que evaluará su contenido de manera integral, y verificará que se resguarden los principios y derechos señalados, así como su compatibilidad con el funcionamiento normal del establecimiento. 

Para estos efectos, se requerirá previamente un Informe Técnico al Ministerio de Seguridad Pública, que deberá pronunciarse sobre la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de los recursos tecnológicos contemplados.

32. ¿Qué requisitos debe tener la persona que opere los recursos tecnológicos para la detección de armas u otros elementos peligrosos que implementen los establecimientos educacionales, según la Ley N.º 21.809? 

Según la Ley N.º 21.809, las personas que operen los recursos tecnológicos estarán sujetas a las inhabilidades y prohibiciones establecidas para los asistentes de la educación, de acuerdo con el artículo 4 de la ley N° 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública. 

SUBTEMA 7: INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN 

33. ¿Qué medidas debe tomar el colegio ante actos discriminatorios en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809, los establecimientos educacionales tienen el deber de promover la no discriminación arbitraria y adoptar medidas concretas cuando se produzcan actos de esta naturaleza entre los integrantes de la comunidad. 

Las medidas que el colegio debe tomar ante actos discriminatorios se dividen en los siguientes ámbitos: 

  1. Activación de Protocolos e Investigación 
  2. Aplicar Medidas Formativas y Disciplinarias 
  3. Implementar Medidas de Protección y Apoyo 
  4. Prevención: Plan de Gestión de Convivencia 

Es importante destacar que la ley prohíbe explícitamente que se adopten medidas disciplinarias que se funden, directa o indirectamente, en el hecho de que un estudiante presente discapacidad o necesidades educativas especiales.

SUBTEMA 8: DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 

34. ¿La Ley N.º 21.809 o Ley de Convivencia Educativa garantiza el derecho de los estudiantes y párvulos a un ambiente seguro? 

Sí, la Ley N° 21.809 garantiza el derecho de los estudiantes y párvulos a un ambiente seguro a través de diversas disposiciones y obligaciones institucionales. El objetivo central de esta normativa es prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. 

35. ¿Se garantiza el acceso a instancias de bienestar emocional en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

Sí, se garantiza el acceso a instancias de bienestar emocional en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia, ya que la normativa establece como un deber del Estado la promoción del bienestar socioemocional, el aprendizaje y la educación integral en todas las comunidades educativas. 

Los establecimientos tienen la obligación legal de promover instancias de aprendizaje socioemocional que reconozcan y atiendan las necesidades emocionales, tanto individuales como grupales, de los estudiantes. 

Para dar cumplimiento a esto, el Plan de Gestión de Convivencia Educativa de cada colegio debe definir objetivos, estrategias y acciones concretas en materias de desarrollo socioemocional y salud mental desde un enfoque pedagógico y de prevención de riesgos. 

Este plan debe incorporar obligatoriamente acciones de promoción del bienestar y salud mental orientadas a todos los estamentos de la comunidad, con un énfasis especial en la prevención de conductas suicidas. 

Finalmente, la ley mandata una coordinación institucional con el Ministerio de Salud para asegurar la entrega de orientaciones y directrices necesarias para abordar el bienestar psicosocial tanto estudiantil como laboral.

36. ¿Tienen los estudiantes derecho a participar en la gestión de la convivencia en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia, los estudiantes tienen derecho a participar en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia a través de sus centros de alumnos. 

La normativa establece que los sostenedores deben asegurar las condiciones para promover la participación de todas las personas de la comunidad, especialmente mediante la facilitación de medios para la conformación del Centro de Alumnas y Alumnos o de Estudiantes. Asimismo, el equipo de convivencia de cada establecimiento debe tener una especial preocupación por la participación del estudiantado en la elaboración y desarrollo de estrategias y actividades de reflexión, promoción y resguardo de la buena convivencia y el buen trato. 

Finalmente, la ley garantiza la participación de todos los estamentos en los procesos de actualización del Plan de Gestión y del reglamento interno, los cuales deben realizarse de manera participativa al menos cada cuatro años para recoger las experiencias y necesidades de la comunidad.

37. ¿Frente a situaciones de violencia escolar, qué derechos reconoce la Ley N.º 21.809 para los Docentes? 

La Ley N.º 21.809 reafirma y fortalece diversos derechos fundamentales de los docentes, centrándose principalmente en su seguridad, autoridad y protección laboral frente a situaciones de violencia. Los derechos reafirmados son:

  1. Derecho a Ambientes Seguros y Saludables 
    • Los docentes tienen el derecho explícito a trabajar en ambientes seguros, libres de violencia, acoso y discriminación. 
    • Se reafirma el derecho a que se resguarde y respete su integridad física y psíquica en el ejercicio de sus funciones. 
  2. Reconocimiento de la Autoridad Pedagógica.
    • La ley establece el derecho a que se respete su autoridad pedagógica dentro de la comunidad educativa. 
    • Se reconoce que los docentes tienen atribuciones para adoptar medidas administrativas y disciplinarias con enfoque formativo para mantener el orden en el aula. Esto incluye la facultad de retirar alumnos de la sala, citar a apoderados y proponer modificaciones al reglamento interno para establecer sanciones. 
  3. Protección contra la Violencia de Terceros 
    • Las agresiones u hostigamientos realizados por estudiantes, padres o apoderados en contra de los docentes son calificados legalmente como violencia en el trabajo ejercida por terceros. 
    • En caso de ser víctimas de hechos constitutivos de delitos cometidos por integrantes de la comunidad, el docente tiene derecho a recibir apoyo y orientación por parte del sostenedor para el ejercicio y protección de sus derechos. 
  4. Garantías Laborales durante Investigaciones 
    • Las medidas de protección adoptadas por el sostenedor durante la investigación de casos de acoso o violencia no pueden implicar un menoscabo en los derechos laborales del docente.
    • Cualquier medida que implique una modificación de funciones, jornada o el traslado a otro establecimiento de forma temporal o definitiva debe contar con el acuerdo del docente afectado. 
  5. Derecho al Buen Trato de la Comunidad 
    • Deber de respeto: Los estudiantes, padres, madres y apoderados tienen la obligación legal de mantener siempre un buen trato con todo el personal del establecimiento, respetando su dignidad en todo momento. 

Finalmente, el director del establecimiento tiene la obligación legal de denunciar ante el Ministerio Público cualquier hecho de violencia contra un docente que constituya un delito, asegurando así que la protección del profesional no dependa únicamente de acciones iniciadas por terceros.

38. ¿Frente a situaciones de violencia escolar, qué derechos reconoce la Ley N.º 21.809 para los asistentes de la educación? 

La Ley N.º 21.809 fortalece significativamente la protección de los asistentes de la educación, reconociéndoles derechos específicos orientados a garantizar su seguridad y dignidad frente a hechos de violencia o acoso en el entorno escolar. 

Los principales derechos y protecciones que establece la ley son: 

  • Derecho a ambientes seguros: Se reconoce explícitamente el derecho de los asistentes a trabajar en espacios seguros, libres de violencia, acoso y discriminación. 
  • Resguardo de la integridad: La ley mandata el resguardo y respeto de su integridad física y psíquica en el ejercicio de sus labores. 
  • Reconocimiento de su autoridad: Se fortalece el derecho a que se respete su autoridad como asistentes de la labor pedagógica. 
  • Derecho al buen trato: Los estudiantes, padres, madres y apoderados tienen la obligación legal de mantener siempre un buen trato con todo el personal, respetando su dignidad en todo momento. 
  • Calificación de violencia por terceros: Las agresiones u hostigamientos realizados por estudiantes o apoderados en contra de los asistentes se califican legalmente como violencia en el trabajo ejercida por terceros, bajo las normas del Código del Trabajo.
  • Garantías de no menoscabo: Las medidas de protección que el sostenedor adopte durante la investigación de casos de acoso o violencia no pueden implicar un menoscabo en sus derechos laborales. Cualquier cambio de funciones, jornada o establecimiento requiere el acuerdo del asistente afectado. 
  • Apoyo y deber de denuncia: En caso de ser víctimas de delitos cometidos por terceros (como apoderados o alumnos), el sostenedor debe brindarles apoyo y orientación para proteger sus derechos. Además, el director tiene la obligación legal de denunciar estos hechos ante el Ministerio Público. 
  • Evaluación de riesgos psicosociales: Los protocolos de prevención deben identificar y evaluar los riesgos psicosociales específicos derivados de las condiciones y las interacciones propias de su labor en el establecimiento. 

Para asegurar el cumplimiento de estos derechos, el sostenedor tiene el deber de contar con protocolos y procedimientos de investigación específicos en su calidad de empleador, ajustados a las directrices de la Superintendencia de Seguridad Social. 

39. ¿Qué derechos reconoce la Ley N.º 21.809 para los apoderados frente a situaciones de violencia escolar? 

La Ley N.º 21.809 fortalece el rol de los apoderados dentro de la comunidad educativa, reconociéndoles derechos específicos de participación, información y debido proceso, especialmente frente a situaciones de conflicto o violencia escolar.

Los principales derechos que la ley reconoce y refuerza para los apoderados son:

  1. Derecho al Debido Proceso y Defensa 
    • En cualquier procedimiento disciplinario contra un estudiante, la ley garantiza el derecho del padre, madre o apoderado a ser oído y a presentar antecedentes o descargos antes de que se aplique una sanción. 
    • Ante medidas graves como la expulsión o cancelación de matrícula, el apoderado tiene el derecho explícito de solicitar la reconsideración de la medida ante la autoridad del establecimiento. 
    • El director tiene la obligación de notificar personalmente al apoderado sobre la aplicación de medidas de expulsión, indicando claramente los plazos para ejercer su derecho a reconsideración.
  2. Derecho a la Información y Transparencia 
    • Los apoderados tienen derecho a recibir una copia, ya sea impresa o digital, del Reglamento Interno y del Plan de Gestión de Convivencia al momento de la matrícula o su renovación. 
    • El establecimiento debe informar al inicio de cada año sobre los protocolos de prevención y actuación ante acoso, violencia y discriminación, asegurando que los apoderados conozcan los canales de denuncia y las garantías de seguridad y privacidad. 
    • El equipo de convivencia puede hacer partícipe al apoderado en la definición de las medidas pedagógicas y formativas necesarias para abordar factores de riesgo que afecten al estudiante.
  3. Derecho a la Participación 
    • La ley mandata el desarrollo de procesos participativos para actualizar el Plan de Gestión de Convivencia y el Reglamento Interno al menos cada cuatro años, donde se debe recoger la experiencia y necesidades de los apoderados. Estas instancias pueden realizarse en espacios como las reuniones de apoderados
    • Se reconoce el derecho a canalizar opiniones e inquietudes a través de los conductos formales establecidos, siempre bajo un marco de respeto y buen trato. 
  4. Derecho a la Gestión Colaborativa y Orientación 
    • Los apoderados pueden realizar un requerimiento de gestión colaborativa de conflictos ante la Superintendencia de Educación para buscar soluciones pacíficas (como mediación o conciliación) cuando el proceso educativo se vea afectado. 
    • Si un apoderado acude a la Superintendencia sin haber activado los canales internos del colegio, tiene derecho a ser orientado para la activación de los protocolos del establecimiento con el fin de resolver el conflicto localmente. 
  5. Derecho a la Formación 
    • El Plan de Gestión de cada colegio debe incluir obligatoriamente estrategias de formación para padres y apoderados sobre resolución pacífica de conflictos, prevención del acoso escolar y promoción del buen trato. 

Es importante considerar que, junto a estos derechos, la ley establece el deber de los apoderados de mantener siempre un buen trato con todo el personal del establecimiento, respetando su dignidad y autoridad pedagógica. 

40. ¿Quién vela por la reubicación de estudiantes expulsados en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

De acuerdo con la Ley N.º 21.809, el organismo responsable de velar por la reubicación de un estudiante que ha sido sancionado con la expulsión o la cancelación de matrícula es el Ministerio de Educación, actuando a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva. 

Cuando el estudiante sancionado sea menor de edad, el Ministerio tiene la obligación de informar sobre cada procedimiento de expulsión a la Defensoría de los Derechos de la Niñez.

SUBTEMA 9: PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO 

41. ¿Qué son los Programas de Cumplimiento Normativo que puede ofrecer la Superintendencia de Educación a los sostenedores de establecimientos en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N.º 21.809, los programas de cumplimiento normativo son instrumentos que la Superintendencia de Educación, a través de sus Direcciones Regionales, puede ofrecer a los sostenedores de establecimientos educacionales sujetos a su fiscalización. 

Sus características principales y funciones según la ley son: 

  • Definición y Objetivo: Consisten en la suscripción de un plan con acciones, metas y plazos definidos por la propia Superintendencia. Su finalidad es subsanar o reparar las infracciones observadas, adecuar el funcionamiento del colegio a la normativa vigente, prevenir futuras faltas y mejorar la calidad del servicio educativo
  • Oportunidad de aplicación: Pueden ofrecerse de oficio o a petición del sostenedor. Incluso pueden proponerse durante la tramitación de un procedimiento sancionatorio, siempre que se haga antes de la formulación de cargos. 
  • Efectos Legales: Una vez que se acoge un programa de cumplimiento, se suspenden los plazos del procedimiento administrativo sancionatorio en curso. Si el sostenedor cumple satisfactoriamente con todas las obligaciones y metas en los plazos acordados, la Superintendencia dicta una resolución que pone término al procedimiento administrativo.
  • Consecuencias del Incumplimiento: Si el sostenedor no cumple con las metas, el procedimiento sancionatorio se reanuda o se inicia uno nuevo. Además, la inobservancia del programa se considera una agravante en el proceso sancionatorio o, si no había un proceso previo, se califica como una infracción grave. 

42. ¿En qué etapas de un procedimiento sancionatorio puede la Superintendencia ofrecer un programa de cumplimiento normativo? 

De acuerdo con la Ley N.º 21.809, la Superintendencia de Educación, a través de sus Direcciones Regionales, tiene la facultad de ofrecer un programa de cumplimiento normativo en momentos específicos del proceso administrativo. 

Las etapas y condiciones para esta oferta son las siguientes: 

  • Límite temporal: Se podrá realizar hasta antes de la formulación de cargos. 
  • Modo de inicio: Esta propuesta puede surgir de oficio por iniciativa de la propia Superintendencia o a petición de parte, es decir, por solicitud del sostenedor fiscalizado. 

Es importante destacar que la notificación de la resolución que acoge este programa tiene el efecto legal de suspender los plazos del procedimiento sancionatorio. Si el sostenedor cumple satisfactoriamente con el plan acordado, se dicta una resolución que pone término al procedimiento administrativo. 

43. ¿Qué ocurre si el sostenedor incumple total o parcialmente las metas establecidas en un programa de cumplimiento? 

Si el sostenedor incumple total o parcialmente las metas, acciones o plazos establecidos en un programa de cumplimiento, la Ley N.º 21.809 establece las siguientes consecuencias legales: 

  • Reanudación del procedimiento: La Superintendencia de Educación podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio o continuar con la tramitación del procedimiento que se encontraba suspendido debido a la suscripción del programa. 
  • Agravante en el proceso: Si existía un procedimiento sancionatorio previamente suspendido, la inobservancia (total o parcial) de las metas del programa se considerará una agravante al momento de determinar la sanción definitiva. 
  • Calificación como infracción grave: En los casos donde no existía un procedimiento sancionatorio previo, el incumplimiento de lo pactado será considerado por sí mismo como una infracción grave a la normativa. 
  • Vigencia de metas cumplidas: La ley permite que, ante un incumplimiento parcial, el programa de cumplimiento pueda mantener su vigencia únicamente respecto de aquellas metas que el sostenedor sí haya logrado cumplir satisfactoriamente. 

Es importante recordar que, una vez que el sostenedor cumple con todas las obligaciones dentro de los plazos establecidos, la Superintendencia debe dictar una resolución que declare el cumplimiento satisfactorio o que ponga término al procedimiento administrativo correspondiente. 

44. ¿Cómo se considera la inobservancia de un programa de cumplimiento en caso de que exista un procedimiento sancionatorio suspendido? 

De acuerdo con la Ley N.º 21.809, que introduce modificaciones a la Ley N.º 20.529, la inobservancia total o parcial de un programa de cumplimiento en el escenario de un procedimiento sancionatorio suspendido se considera una agravante

Al producirse este incumplimiento de las metas, acciones o plazos, se derivan las siguientes consecuencias legales: 

  • Reanudación del proceso: La Superintendencia de Educación está facultada para continuar con la tramitación del procedimiento sancionatorio que se encontraba suspendido o, si corresponde, iniciar uno nuevo. 
  • Efecto en la sanción: El hecho de haber incumplido el programa suscrito operará como un factor que agrava la responsabilidad del sostenedor al momento de determinar la sanción final en dicho procedimiento.
  • Vigencia parcial: A pesar del incumplimiento, el programa de cumplimiento puede mantener su validez exclusivamente respecto de aquellas metas que el sostenedor sí haya logrado cumplir satisfactoriamente dentro de los plazos. 

Es importante diferenciar que, si no existiera un procedimiento sancionatorio previo al momento de suscribir el programa, la inobservancia de este no se consideraría una agravante, sino que sería calificada directamente como una infracción grave.

SUBTEMA 10: GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA CONVIVENCIA 

45. ¿Qué establece la Ley N°21.809 sobre el Plan de Gestión de Convivencia educativa? 

De acuerdo con la Ley N.º 21.809, el Plan de Gestión de Convivencia Educativa es un instrumento obligatorio que cada establecimiento debe elaborar e implementar para organizar sus estrategias de convivencia. 

Su finalidad es promover la buena convivencia educativa, el buen trato y la erradicación de todo acto de violencia, acoso o discriminación en la comunidad educativa. Para ello, debe definir objetivos, estrategias, acciones concretas y metas en materias como participación, igualdad y resolución pacífica de conflictos. 

46. ¿Cuáles son los contenidos mínimos del Plan de gestión de convivencia educativa según la Ley N°21.809? 

La Ley N°21.809 exige que el plan incluya, al menos, los siguientes elementos: 

  • Coordinación pedagógica y administrativa: Acciones para asegurar que la convivencia tenga un enfoque transversal en el aprendizaje. 
  • Formación y difusión: Estrategias dirigidas a todos los estamentos (estudiantes, docentes, asistentes) sobre buen trato y no discriminación. 
  • Salud mental y bienestar: Acciones preventivas con énfasis en la prevención de conductas suicidas y el abordaje de factores de riesgo como el consumo de drogas y alcohol. 
  • Gestión de conflictos: Estrategias para la gestión colaborativa de conflictos o situaciones de riesgo. 
  • Participación de estudiantes y apoderados: Acciones que incorporen a los alumnos como sujetos activos y estrategias de formación específicas para padres y apoderados sobre prevención del acoso y resolución pacífica. 
  • Planificación: Una calendarización detallada de las actividades a realizar durante el año escolar. 

47. ¿En los establecimientos quién el responsable del Plan de Gestión de convivencia educativa según la Ley N°21.809? 

Según el artículo 16 D de la Ley N.º 21.809, la responsabilidad sobre el Plan de Gestión de Convivencia Educativa se divide en dos funciones principales: 

  • Elaboración e implementación: Esta tarea recae siempre en el equipo de convivencia educativa o en el coordinador de convivencia educativa, según corresponda. 
  • Aprobación y dictación: La facultad legal para aprobar y emitir formalmente el plan es de exclusividad del director del establecimiento educacional. 

Adicionalmente, el director, con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar, es quien debe liderar los procesos participativos para la actualización de dicho plan, los cuales deben realizarse al menos cada cuatro años. El equipo de convivencia también tiene la función de asesorar y formular recomendaciones al director durante estos procesos de modificación. 

48. ¿Cuándo se debe actualizar el Plan de Gestión de convivencia educativa según la Ley N°21.809? 

La Ley N.º 21.809 establece plazos y condiciones específicas para la actualización del Plan de Gestión de la Convivencia Educativa: 

  • Actualización Participativa cada 4 años: El sostenedor, a través del director, debe asegurar que el plan se actualice mediante procesos participativos al menos cada cuatro años. Estos procesos deben realizarse por curso, nivel o ciclo, e involucrar a todos los estamentos de la comunidad para recoger sus experiencias y necesidades particulares.
  • Actualizaciones Anuales e Intermedias: El plazo de cuatro años no impide que se realicen actualizaciones anuales o procedimientos breves en tiempos intermedios. Estas modificaciones menores suelen realizarse para adecuar el plan a la normativa vigente o cuando así lo mandaten la ley u órganos administrativos competentes. 
  • Deber de Informar al Inicio del Año: Independientemente de cuándo se realice la última gran actualización, al inicio de cada año escolar el establecimiento tiene la obligación de informar a toda la comunidad educativa sobre los contenidos del plan y sus protocolos.
  • Sanciones por Incumplimiento: La ley califica como infracción grave la contravención de las normas relativas a estos procesos de actualización participativa, lo cual será fiscalizado por la Superintendencia de Educación. 

Este proceso de actualización es liderado por el director, quien cuenta con la asistencia del equipo de convivencia y la colaboración del Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Educativa. 

49. ¿Cuál es la función del equipo de convivencia en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N° 21.809, el equipo de convivencia educativa tiene un rol fundamental y obligatorio en la gestión del clima escolar. Sus funciones principales, según lo establecido en la normativa, son las siguientes: 

  • Implementación del Plan de Gestión: Su objetivo central es la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Educativa del establecimiento, además de abordar otras materias relacionadas que determine el equipo directivo. 
  • Responsabilidad en la elaboración: Junto con la implementación, la responsabilidad respecto a la elaboración de dicho Plan recae siempre en este equipo (o en el coordinador de convivencia). 
  • Asesoría y recomendaciones: Tiene la función de asesorar y formular recomendaciones al director y al Consejo Escolar (o Comité de Buena Convivencia) durante los procesos de modificación del Plan de Gestión y otras materias de su competencia. 
  • Fomento de la participación: Debe tener una especial preocupación por integrar a padres, apoderados y estudiantes en la elaboración y desarrollo de estrategias de reflexión, promoción y resguardo del buen trato. 
  • Definición de medidas pedagógicas: Es el encargado de definir las medidas pedagógicas y formativas, así como aquellas necesarias para abordar los factores de riesgo que incidan en conductas que contravengan el reglamento interno. 
  • Asistencia en procesos participativos: Asiste al director en el liderazgo de los procesos participativos para la actualización (al menos cada cuatro años) del Plan de Gestión y del reglamento interno. 
  • Informes y resultados: A través del coordinador, debe presentar informes al Consejo Escolar con los resultados de los procesos participativos y las propuestas recogidas de la comunidad. 
  • Participación en casos graves: El coordinador de convivencia debe integrar una comisión (junto al profesor jefe y un integrante técnico-pedagógico) para elaborar un informe previo obligatorio antes de que se apliquen medidas de expulsión o cancelación de matrícula. 

Este equipo es liderado por un Coordinador de Convivencia Educativa, quien debe contar con formación o experiencia específica en el ámbito pedagógico o de convivencia. Además del coordinador, el equipo puede estar constituido por otros profesionales, preferentemente del área psicosocial o psicopedagógica. 

50. ¿Quiénes componen equipo de convivencia en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

De acuerdo con la Ley N° 21.809, el equipo de convivencia educativa es una instancia obligatoria en los establecimientos educacionales, cuya composición y liderazgo están definidos por criterios técnicos y de formación profesional específicos. 

Los integrantes que componen o pueden componer este equipo son: 

  • Coordinador(a) de la Convivencia Educativa (Obligatorio): Es la persona que lidera el equipo. Debe ser un profesional de la educación o del área psicosocial o psicopedagógica. Además, se le exige contar con formación o experiencia comprobable en el ámbito pedagógico o de convivencia educativa. 
    • Por regla general, este cargo debe ser de jornada completa y dedicación exclusiva
    • En establecimientos con menos de 150 estudiantes, rurales, de educación parvularia o en contextos de encierro, se puede designar a un coordinador entre los profesionales ya existentes con una jornada acorde a la función. 
  • Profesionales de Apoyo (Opcional): El equipo puede estar constituido, además del coordinador, por hasta dos profesionales adicionales. La ley establece que estos deben ser, preferentemente, del área psicosocial o psicopedagógica. 
    • La contratación de estos profesionales puede realizarse mediante los recursos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP).

51. ¿Qué rol tiene el Consejo Escolar en la actualización del Plan en el marco de la Ley N° 21.809 o Ley de Convivencia? 

En el marco de la Ley N.º 21.809, el Consejo Escolar desempeña un rol colaborativo y de validación esencial en el proceso de actualización del Plan de Gestión de Convivencia Educativa, el cual debe realizarse al menos cada cuatro años. Sus funciones específicas durante este proceso son: 

  • Colaboración técnica y participativa: El Consejo Escolar colabora directamente con el director en los procesos de actualización, teniendo la facultad de proponer ejes de trabajo y mecanismos específicos para asegurar que toda la comunidad educativa participe de manera efectiva. 
  • Revisión de resultados: Una vez concluidas las etapas participativas, el director (a través del coordinador de convivencia) debe presentar al Consejo un informe con los resultados y las propuestas recogidas de los distintos estamentos. 
  • Facultad de observación: El Consejo puede acordar observaciones al informe presentado, siempre que estas no contravengan la normativa legal o el Proyecto Educativo Institucional (PEI) del establecimiento. 
  • Aprobación del informe: El Consejo Escolar es el encargado de aprobar el informe final de los procesos participativos. Esta aprobación es un paso previo necesario para que el director pueda sancionar formalmente el nuevo Plan. 
  • Participación en actualizaciones intermedias: En caso de realizarse modificaciones breves o anuales al Plan (fuera del proceso de los cuatro años), se debe considerar, al menos, la participación del Consejo Escolar. 

Cabe destacar que, durante estos procesos, el coordinador de convivencia educativa puede participar en las sesiones del Consejo Escolar con derecho a voz para asesorar en la materia.

Fuente: Superintendencia de Educación. (2026) Preguntas Frecuentes sobre la Ley N.º 21.809 de Convivencia Escolar. Disponible aquí.

Franco Bruna

Franco Bruna

Periodista de Kimche, amante de tocatas, aficionado de Deportes Antofagasta, mensajero de Bandida del Carmen