Composición y funcionamiento del Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia
Los establecimientos subvencionados por el Estado (municipales y particulares subvencionados) tienen la obligación legal de constituir un Consejo Escolar, mientras que los establecimientos particulares pagados deben crear un Comité de Buena Convivencia Escolar o una entidad similar. Estos órganos son esenciales para promover la buena convivencia y prevenir la violencia física, psicológica o digital en todas sus formas.
Funciones clave
- Promover la buena convivencia escolar.
- Prevenir agresiones y hostigamientos, incluidos los que ocurren en redes sociales, páginas web o mediante videos.
Requisitos de composición y funcionamiento
El Reglamento Interno debe contener regulaciones claras sobre:
- Composición
- Quiénes integran el Consejo o Comité (representantes de directivos, docentes, asistentes, padres y estudiantes).
- Cómo se eligen o designan estos miembros, respetando la normativa vigente sobre estamentos escolares y asociaciones.
- Funcionamiento
- Debe formalizarse la creación del organismo dentro de los primeros tres meses del año escolar.
- Llevar un registro de sesiones, con actas oficiales que documenten las discusiones y acuerdos.
- Roles y atribuciones
- El órgano debe ser informado y consultado, al menos, en los temas que la ley establece, como el Proyecto Educativo y modificaciones al Reglamento Interno.
- Su carácter es informativo, consultivo y propositivo, pudiendo también ser resolutivo si el sostenedor así lo estipula, pero siempre sujeto a revocación anual.
- No debe intervenir en funciones que correspondan a otros órganos del establecimiento.
- Vinculación normativa reciente
- La Ley de Bases de Educación Pública (Ley NEP) actualizó las atribuciones de los Consejos Escolares en establecimientos dependientes de Servicios Locales de Educación.
Cronograma mínimo
- Debe constituirse formalmente dentro de los primeros tres meses del año.
- Las citaciones a sesiones deben realizarse con antelación (mínimo diez días hábiles para la sesión constitutiva) y estar informadas a toda la comunidad.
En resumen:
- El Consejo Escolar (o Comité de Buena Convivencia) es una instancia obligatoria para garantizar participación, diálogo y un enfoque colaborativo en torno a la convivencia escolar.
- Su conformación, funcionamiento y atribuciones deben quedar explicitadas en el Reglamento Interno, junto con plazos, formas de elección y registro de sesiones.
- Garantiza visión inclusiva, roles proactivos, información y participación real de todos los estamentos del establecimiento, en línea con las mejores prácticas educativas y la normativa vigente.
Fuentes:
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2016, 21 de enero). Decreto N° 24 que reglamenta los Consejos Escolares [Normativa]. Recuperado de https://www.comunidadescolar.cl/wp-content/uploads/2019/07/DECRETO-19-REGLAMENTA-CONSEJOS-ESCOLARES.pdf swedenborgcollege.cl+7comunidadescolar.cl+7vlex.cl+7
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. (2004). Ley N° 19.979, sobre Jornada Escolar Completa [Ley]. Recuperado de https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=232146
- Ministerio de Educación de Chile. (2005, 27 de enero). Decreto N° 24, de 2005 – reglamenta los Consejos Escolares [Decreto]. Recuperado de https://vlex.cl/vid/decreto-reglamenta-consejos-escolares-241751170
- Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado. Resolución Exenta N.º 482, de 22 de junio de 2018. Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA…_opt.pdf
PRODUCTOS
Descubre nuestros módulos
Juntos, estamos impulsando la educación hacia nuevos horizontes, donde el aprendizaje es más accesible, significativo y transformador.










