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Plan de Actividades Remotas para enfrentar el Covid-19 👩🏻‍💻👨🏽‍💻

La Resolución 302 y su Plan de Actividades Remotas para enfrentar el Covid-19 👩🏻‍💻👨🏽‍💻

En el 👉artículo anterior hablamos de la Resolución 302 de la Superintendencia de Educación, normativa que fue publicada en mayo de este 2022, y que aprueba la circular que imparte las instrucciones 📄fundamentales para las actividades y clases presenciales del año 2022. Y en este artículo retomaremos la Circular 302 para hablar sobre su Plan de Actividades Remotas para enfrentar el Covid-19 😷 a raíz del aumento de casos de coronavirus estas últimas dos semanas.

Resolución 302: Plan de Actividades Remotas 👩🏻‍💻

👉 A continuación podemos revisar los 3 puntos que plantea la Circular 302:

  1. Los establecimientos educacionales deben tener un “Plan de Actividades Educativas Remotas para enfrentar el Covid-19” 📝. Este debe especificar la forma en que se entregará la prestación del servicio educativo en modalidad remota asincrónica y/o sincrónica. 

2. Los establecimientos deberán crear o ajustar su Plan de Funcionamiento, considerando los procesos formativos y metodologías de trabajo a distancia 👨🏽‍💻 que requieran los y las estudiantes que no puedan asistir de manera presencial.

Para ello deberán implementar las estrategias atendiendo a la realidad de sus comunidades educativas 🏫, considerando condiciones materiales y territoriales. Por supuesto, siempre manteniendo la accesibilidad al sistema educativo, sobre todo para aquellos establecimientos donde no es posible educar a distancia con medios digitales. Ya sea por falta de recursos tecnológicos 💻, capacitación, conectividad o cualquier otro motivo.

3. El Plan debe contemplar la forma y los plazos en que se hará la revisión y retroalimentación 🔄 de los contenidos entregados de manera asincrónica, con tal de asegurar la mayor comprensión posible de las y los estudiantes. 

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para clases sincrónicas y asincrónicas:

Resolución 302 y el Registro de asistencia ✅

👉 A continuación, podemos revisar los 3 puntos que habla la Circular 302 en relación al Registro de asistencia:

  1. Los establecimientos deben registrar y reportar al Ministerio de Educación la asistencia diaria de las y los estudiantes que van a clases presenciales 🎒🚌.

2. Ya sea por contagios o por brotes de Covid-19 😷, deberá llevarse un registro alternativo al libro de clases, para las y los estudiantes que están desarrollando sus actividades educativas de modo remoto 👩🏻‍💻.

3. La declaración de asistencia 📋 debe coincidir entre la realizada en el Sistema General de Estudiantes (SIGE) y en el libro de clase. Esto sin considerar el registro alternativo de quienes estén en modalidad remota.

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Además, el Libro Digital tiene control de subvenciones automatizado 🔄, interoperabilidad con el SIGE, planificación con OAS y habilidades, entre muchas más funcionalidades💡.

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Equipo Kimche