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Reglamento Interno – Contenido mínimo: 4. Regulaciones sobre Pagos o Becas en Establecimientos que Continúan en el Régimen de Financiamiento Compartido

Regulaciones sobre Pagos o Becas en Establecimientos que Continúan en el Régimen de Financiamiento Compartido

El Título II de la Ley de Subvenciones se encuentra vigente para aquellos establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado que se mantengan adscritos al régimen de financiamiento compartido. Por tanto, éstos deben incorporar en su Reglamento Interno las bases generales del sistema de exención de pagos o de becas, incluyendo los criterios y procedimientos que se utilizarán para seleccionar a los estudiantes beneficiados.

Análisis Cronológico y Normativo

1. Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar (2015)

Promulgada el 8 de junio de 2015, esta ley transformó el sistema de financiamiento de la educación en Chile. Entre sus principales medidas está la eliminación gradual del régimen de financiamiento compartido para nuevos establecimientos, así como la prohibición de lucro en establecimientos que reciben aportes del Estado.

No obstante, permitió que los establecimientos que ya estaban adscritos al régimen de financiamiento compartido continuaran bajo este sistema, siempre y cuando cumplieran con ciertas condiciones establecidas en sus disposiciones transitorias.

Artículo vigésimo segundo transitorio:

Durante el primer año escolar desde la entrada en vigencia de la ley, los establecimientos de financiamiento compartido podrán seguir realizando cobros mensuales, pero sin exceder los valores cobrados en 2015, convertidos a UF al 1 de agosto de ese mismo año.

2. Decreto N° 478 de 2015 (Reglamento para el Término del Financiamiento Compartido)

Publicado el 29 de enero de 2016, este decreto establece los procedimientos para poner fin al régimen de financiamiento compartido.

Artículo 4° del Decreto:

Para verificar la condición de término del financiamiento compartido, se establece que el valor de la UF para el año 2016 será el del 1 de agosto de 2015, y para los años siguientes, el valor de la UF al 31 de agosto del año anterior.

Esto significa que el valor máximo de cobro que un colegio puede mantener está congelado en términos reales desde 2015, salvo ajustes estrictamente normativos según la UF de referencia.

3. Reglamentos Internos y Sistema de Becas

Todos los establecimientos que siguen en este régimen deben:

  • Incorporar en su Reglamento Interno las bases generales del sistema de exención de pagos o becas.
  • Explicitar los criterios objetivos de selección para los estudiantes beneficiados.
  • Detallar los procedimientos de postulación y asignación, garantizando transparencia, trazabilidad y equidad.

4. Obligación de Informar a las Familias

Anualmente, antes del 30 de octubre, los establecimientos deben:

  • Comunicar por escrito a los apoderados el monto que se cobrará el año siguiente.
  • Informar que existen alternativas de establecimientos gratuitos dentro de la comuna.

Conclusión

Las regulaciones que rigen el financiamiento compartido en Chile no solo delimitan los márgenes legales para el cobro de mensualidades, sino que también imponen criterios de justicia y transparencia en el acceso a becas o exenciones.

La correcta implementación de estas normativas no es opcional: es un compromiso con la equidad, la legalidad y la confianza de las comunidades escolares.

Fuentes:

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Lucas Espinoza

Lucas Espinoza

Fundador de Kimche, apasionado por la tecnología 🤓 y amante de la educación 💙. Docente de Uso de Datos en Educación en el CPEIP, UDD y CILED.