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Reglamento Interno – Contenido mínimo: 9.1 Composición y funcionamiento del Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia

Composición y funcionamiento del Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia

Los establecimientos subvencionados por el Estado (municipales y particulares subvencionados) tienen la obligación legal de constituir un Consejo Escolar, mientras que los establecimientos particulares pagados deben crear un Comité de Buena Convivencia Escolar o una entidad similar. Estos órganos son esenciales para promover la buena convivencia y prevenir la violencia física, psicológica o digital en todas sus formas.

Funciones clave

  • Promover la buena convivencia escolar.
  • Prevenir agresiones y hostigamientos, incluidos los que ocurren en redes sociales, páginas web o mediante videos.

Requisitos de composición y funcionamiento

El Reglamento Interno debe contener regulaciones claras sobre:

  1. Composición
    • Quiénes integran el Consejo o Comité (representantes de directivos, docentes, asistentes, padres y estudiantes).
    • Cómo se eligen o designan estos miembros, respetando la normativa vigente sobre estamentos escolares y asociaciones.
  2. Funcionamiento
    • Debe formalizarse la creación del organismo dentro de los primeros tres meses del año escolar.
    • Llevar un registro de sesiones, con actas oficiales que documenten las discusiones y acuerdos.
  3. Roles y atribuciones
    • El órgano debe ser informado y consultado, al menos, en los temas que la ley establece, como el Proyecto Educativo y modificaciones al Reglamento Interno.
    • Su carácter es informativo, consultivo y propositivo, pudiendo también ser resolutivo si el sostenedor así lo estipula, pero siempre sujeto a revocación anual.
    • No debe intervenir en funciones que correspondan a otros órganos del establecimiento.
  4. Vinculación normativa reciente
    • La Ley de Bases de Educación Pública (Ley NEP) actualizó las atribuciones de los Consejos Escolares en establecimientos dependientes de Servicios Locales de Educación.

Cronograma mínimo

  • Debe constituirse formalmente dentro de los primeros tres meses del año.
  • Las citaciones a sesiones deben realizarse con antelación (mínimo diez días hábiles para la sesión constitutiva) y estar informadas a toda la comunidad.

En resumen:

  • El Consejo Escolar (o Comité de Buena Convivencia) es una instancia obligatoria para garantizar participación, diálogo y un enfoque colaborativo en torno a la convivencia escolar.
  • Su conformación, funcionamiento y atribuciones deben quedar explicitadas en el Reglamento Interno, junto con plazos, formas de elección y registro de sesiones.
  • Garantiza visión inclusiva, roles proactivos, información y participación real de todos los estamentos del establecimiento, en línea con las mejores prácticas educativas y la normativa vigente.

Fuentes:

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Lucas Espinoza

Lucas Espinoza

Fundador de Kimche, apasionado por la tecnología 🤓 y amante de la educación 💙. Docente de Uso de Datos en Educación en el CPEIP, UDD y CILED.