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Reglamento Interno – Contenido mínimo: 9.2 Del Encargado de Convivencia Escolar

El Encargado de Convivencia Escolar: rol clave en la convivencia positiva

Todos los establecimientos reconocidos por el Estado deben contar con un Encargado de Convivencia Escolar, un cargo definido por la ley que se encarga de llevar adelante las medidas acordadas por el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia, reflejadas en el Plan de Gestión.

Normativa de base

La Ley 20.536 establece la obligatoriedad de nombrar a este Encargado en todos los colegios y liceos con reconocimiento oficial del Estado, señalando que será responsable de implementar las iniciativas definidas por el Consejo o Comité de Convivencia Escolar. Además, oficiales del Ministerio indican que la designación debe constar por escrito en el contrato laboral o en un documento formal revisable .

Nombramiento formal

La existencia del cargo debe quedar formalizada mediante:

  • Inclusión explícita en el contrato de trabajo o en un anexo.
  • Documento formal, como acta o resolución institucional, que deje constancia de la designación.

Esto permite verificar, sin ambigüedad, quién ocupa el cargo y con qué atribuciones.

Formación y perfil profesional

El Encargado debe contar con:

  • Formación pedagógica y/o experiencia en convivencia escolar, resolución pacífica de conflictos o mediación escolar.
  • Habilidades sociales, liderazgo y capacidad para movilizar a la comunidad educativa.

El objetivo es que quien ejerza el cargo entienda las dinámicas de grupo y sepa guiar procesos de construcción de un clima de respeto y colaboración.

Dedicación horaria adecuada

La institución escolar debe asignar un número de horas suficientes para que el Encargado pueda:

  • Coordinar al Equipo de Convivencia Escolar.
  • Monitorear el Plan de Gestión de Convivencia.
  • Atender a estudiantes, familias y docentes.
  • Realizar seguimiento de acciones preventivas y formativas.

La dedicación debe considerar el contexto y tamaño del establecimiento económico, social y cultural.

Funciones y articulación institucional

Con base en las orientaciones del Ministerio:

  • El Encargado coordina el equipo de convivencia.
  • Supervisa la implementación y revisión del Plan de Gestión y del Reglamento Interno.
  • Informa al Consejo Escolar o Comité sobre avances y considera sus propuestas.
  • Diseña estrategias frente a situaciones de violencia o acoso, incluyendo mediación, talleres y capacitaciones.
  • Registra evidencias: actas, talleres, capacitaciones, atenciones individuales, etc.

Integración colaborativa

Este cargo no actúa solo:

  • Forma parte del Equipo de Convivencia, que puede incluir directivos, orientadorías, profesionales de apoyo psicosocial, inspectores, JUNAEB o SENDA, según contexto.
  • Trabaja de forma articulada con otros estamentos, especialmente el consejo o comité, asegurando coherencia institucional.

En resumen

Un Encargado de Convivencia Escolar eficaz:

  • Está debidamente nombrado por escrito.
  • Cuenta con formación y experiencia relevante.
  • Dedica su tiempo de manera coherente con la carga del establecimiento.
  • Coordina un equipo transdisciplinario y ejecuta el Plan de Convivencia Escolar.
  • Registra sus acciones y mantiene informado al Consejo o Comité responsable.

Fuentes:

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Lucas Espinoza

Lucas Espinoza

Fundador de Kimche, apasionado por la tecnología 🤓 y amante de la educación 💙. Docente de Uso de Datos en Educación en el CPEIP, UDD y CILED.