Derechos y Bienes Jurídicos involucrados en la obligación de contar con Reglamento Interno
El estudio del ordenamiento jurídico efectuado a partir del modelo de fiscalización con enfoque en derechos ha permitido identificar en la normativa educacional vigente los derechos y bienes jurídicos contenidos en ésta, asociados a la obligación que tienen todos los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado de contar con un Reglamento Interno. Los principales son los siguientes:
Derechos | Bien Jurídico | Contenido |
---|---|---|
No ser discriminado arbitrariamente | No discriminación | El sistema educacional propende a eliminar toda forma de exclusión o segregación arbitraria que impida el ejercicio de los derechos y participación de los miembros de la comunidad educativa. |
No ser discriminado arbitrariamente | Justo procedimiento | Las sanciones o medidas disciplinarias que se ejerzan en contra de un miembro de la comunidad educativa deben ser aplicadas con sujeción a los procedimientos racionales y justos previamente contemplados en el Reglamento Interno del establecimiento, garantizando el derecho del afectado, padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. |
Estudiar en un ambiente de aceptación y respeto mutuo | Buena convivencia escolar | Asegura un ambiente adecuado para el desarrollo de las relaciones cotidianas entre los miembros de la comunidad educativa; siempre en un marco de respeto, participación y buen trato, que permita la vinculación entre ellos y con el medio en general. |
Expresar su opinión | Libertad de expresión | Todo miembro de la comunidad educativa tiene el derecho de manifestar sus opiniones o puntos de vista dentro de un marco de respeto y buena convivencia. |
Conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen | Libertad de enseñanza | La ley faculta a los particulares a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. |
Recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva | Acceso y permanencia en el sistema educativo | Garantiza la posibilidad de ingreso al sistema educativo, de manera transparente y en igualdad de condiciones. Una vez incorporado, se asegura su continuidad sin que se vea interrumpida de manera arbitraria o por motivos no contemplados en la normativa. |
Recibir una atención y educación adecuada, oportuna e inclusiva | Calidad del aprendizaje | Los establecimientos educacionales deben propender a asegurar que todos los alumnos y alumnas, independientemente de sus condiciones y circunstancias, alcancen los objetivos generales y estándares de aprendizaje definidos en la ley. |
Asociarse libremente | Asociación | Los miembros de la comunidad educativa tienen la potestad de crear las instancias y agrupaciones que estimen necesarias para representar libremente la diversidad de intereses colectivos que puedan darse en el escenario escolar. |
Ser informados | Información y Transparencia | En general, los miembros de la comunidad escolar podrán acceder a la documentación que sirve de sustento o complemento a todos los procesos, decisiones, gestiones, gastos e incluso uso de los recursos de un establecimiento educacional, salvo las excepciones previstas por la ley. Esta información debe ser otorgada en la forma y por los medios que aseguren un total entendimiento del solicitante. |
Respeto a la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes | Justo procedimiento | Las sanciones o medidas disciplinarias deben ser aplicadas con sujeción a procedimientos racionales y justos, garantizando el derecho del afectado, padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida. |
Respeto a la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes | Seguridad | Garantiza el cumplimiento de las exigencias que permiten a los estudiantes desarrollar sus actividades en un ambiente óptimo, y que no presenten riesgos a la integridad de los miembros de la comunidad educativa. |
Respeto a la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes | Buena convivencia escolar | Asegura un ambiente adecuado para las relaciones cotidianas, siempre en un marco de respeto, participación y buen trato que permita la vinculación con el medio y entre los integrantes. |
Respeto a la integridad física, psicológica y moral de los estudiantes | Salud | Garantiza a los miembros de la comunidad educativa un conjunto de condiciones mínimas de salubridad e higiene para asegurar los procesos de enseñanza y aprendizaje en ambientes libres de riesgos. |
Participar en las actividades que se promuevan en el establecimiento educacional | Participación | La ley promueve la intervención activa de los miembros de la comunidad educativa en distintas instancias de planificación, gestión, promoción curricular y extracurricular y convivencia escolar. |
Ser escuchados y participar del proceso educativo | Participación | La ley promueve la intervención activa de los miembros de la comunidad educativa en distintas instancias de planificación, gestión, promoción curricular y extracurricular y convivencia escolar. |
Participar en instancias colegiadas en el establecimiento | Participación | La ley promueve la intervención activa de los miembros de la comunidad educativa en distintas instancias de planificación, gestión, promoción curricular y extracurricular y convivencia escolar. |
Recibir educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral | Acceso y permanencia en el sistema educativo | Garantiza el ingreso y la continuidad en el sistema educativo, sin interrupciones arbitrarias. |
Recibir educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral | Formación y desarrollo integral del alumno | El proceso educativo debe considerar y promover la formación espiritual, ética, moral, afectiva, artística y física de los estudiantes, permitiéndoles conocer otras realidades y valores para un vínculo sano con la sociedad. |
Recibir educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral | Calidad del aprendizaje | Los establecimientos deben asegurar que todos los alumnos y alumnas, sin distinción, alcancen los objetivos generales y estándares de aprendizaje definidos en la ley. |
Reflexión final
El Reglamento Interno de cada establecimiento no solo regula las normas de convivencia: también garantiza la protección de estos derechos fundamentales y bienes jurídicos que sustentan una educación inclusiva, respetuosa y de calidad.
Fuente: Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado. Resolución Exenta N.º 482, de 22 de junio de 2018. Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA…_opt.pdf
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