Skip to content

Reglamento Interno – Principios: 2. Interés superior del niño, niña y adolescente

Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en Reglamentos Internos Escolares

El principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente busca garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño, para asegurar su desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social. Este principio debe aplicarse en todos los contextos y decisiones que afecten directa o indirectamente a niños, niñas y adolescentes.

¿Qué significa este principio?

Este concepto reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y libertades fundamentales. En consecuencia, poseen la capacidad para ejercer estos derechos acompañados adecuadamente por adultos responsables, en función de su edad, grado de madurez y autonomía.

Fundamento Legal

El Artículo 3, inciso 1° de la Convención de Derechos del Niño establece que, en todas las decisiones tomadas por instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas u órganos legislativos, se debe considerar prioritariamente el interés superior del niño.

Evaluación del Interés Superior

La autoridad educativa debe evaluar el interés superior de cada niño, niña y adolescente de manera individualizada, considerando características específicas tales como edad, género, madurez, experiencia, pertenencia a grupos minoritarios, discapacidades físicas, sensoriales o intelectuales, así como el contexto social y cultural particular.

Responsabilidad Compartida

Este principio no solo compromete a los padres, sino también a las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección infantil. Estas entidades deben respetar estrictamente las normas en materia de seguridad, salud, número y competencia de personal, y mantener una supervisión efectiva y adecuada.

Aplicación en la Educación

En el ámbito educativo, este principio implica un deber especial de cuidado hacia los estudiantes, reconociendo que el propósito del proceso educativo es lograr su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico.

Las comunidades educativas están obligadas a tomar decisiones que protejan los derechos de todos los niños y niñas, evitando cualquier perjuicio. Esto incluye abordar cuidadosamente situaciones como la violencia entre pares, asegurando que las respuestas adultas sean constructivas y no exacerben conflictos mediante medidas punitivas o violentas. Por tanto, cuando ocurran vulneraciones entre estudiantes, las acciones a tomar deben considerar siempre el interés superior de todos los involucrados.

Conclusión

En resumen, el interés superior del niño, niña y adolescente es el criterio rector que debe guiar todas las acciones y decisiones educativas. Su respeto y consideración efectiva constituyen una obligación ineludible en cualquier establecimiento educacional, garantizando la protección integral y desarrollo pleno de cada estudiante.

Fuente: Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado. Resolución Exenta N.º 482, de 22 de junio de 2018. Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA…_opt.pdf

Descubre nuestros módulos

Juntos, estamos impulsando la educación hacia nuevos horizontes, donde el aprendizaje es más accesible, significativo y transformador.

Libro Digital

Más información

Planificación

Más información

Convivencia

Más información

Big Data Directiva

Más información

Big Data Sostenedor

Más información

Egresados

Más información

Análisis DIA

Más información

Lucas Espinoza

Lucas Espinoza

Fundador de Kimche, apasionado por la tecnología 🤓 y amante de la educación 💙. Docente de Uso de Datos en Educación en el CPEIP, UDD y CILED.