Principio de No Discriminación Arbitraria en los Reglamentos Internos Escolares
El principio de No Discriminación Arbitraria se fundamenta en la garantía constitucional chilena de igualdad ante la ley (artículo 19, Nº 2, Constitución Política), según la cual ninguna persona ni grupo es privilegiado, y por lo tanto, ninguna autoridad puede establecer diferencias injustificadas.
¿Qué se entiende por discriminación arbitraria?
De acuerdo con la Ley Nº 20.609, sobre medidas contra la discriminación, la discriminación arbitraria se define como cualquier distinción, exclusión o restricción sin justificación razonable, llevada a cabo por agentes del Estado o particulares. Esta discriminación puede provocar privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Política o tratados internacionales ratificados por Chile. La discriminación arbitraria puede estar basada en:
- Raza o etnia
- Nacionalidad
- Situación socioeconómica
- Idioma
- Ideología u opinión política
- Religión o creencia
- Sindicación o participación en organizaciones gremiales, o la falta de ellas
- Sexo
- Orientación sexual
- Identidad de género
- Estado civil
- Edad
- Filiación
- Apariencia personal
- Enfermedad o discapacidad
Aplicación en el contexto educativo
En el ámbito educacional, este principio se vincula estrechamente con otros fundamentales como la integración e inclusión, diversidad e interculturalidad:
- Integración e inclusión: buscan eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y participación activa de los estudiantes.
- Diversidad: implica el respeto por las distintas realidades culturales, religiosas y sociales presentes en la comunidad educativa.
- Interculturalidad: promueve el reconocimiento y valoración de cada individuo en su especificidad cultural, lingüística e histórica.
- Identidad de género: garantiza que todas las personas tengan las mismas oportunidades y responsabilidades, independiente de su identidad de género.
Equidad de género
Es particularmente relevante proteger la equidad de género, asegurando la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Este enfoque busca eliminar cualquier discriminación basada en género y asegurar la participación plena de las mujeres en todos los ámbitos: cultural, político, económico y social. Además, obliga a cumplir con los tratados internacionales ratificados por Chile respecto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Obligaciones legales específicas
- La Ley General de Educación establece explícitamente que estudiantes no deben ser discriminados arbitrariamente y prohíbe a los sostenedores discriminar en el trato hacia estudiantes y comunidad educativa en general.
- La Ley de Subvenciones exige que los establecimientos educacionales subvencionados incorporen expresamente el principio de no discriminación arbitraria en sus Reglamentos Internos como condición esencial para acceder a la subvención estatal.
Conclusión
En síntesis, el principio de no discriminación arbitraria asegura una educación equitativa e inclusiva, reconociendo y valorando la diversidad de toda la comunidad educativa, garantizando así el respeto y la protección de los derechos fundamentales de cada uno de sus miembros.
Fuente: Superintendencia de Educación. (2018). Circular que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado. Resolución Exenta N.º 482, de 22 de junio de 2018. Recuperado de https://www.supereduc.cl/wp-content/uploads/2018/06/CIRCULAR-QUE-IMPARTE-INSTRUCCIONES-SOBRE-REGLAMENTOS-INTERNOS-ESTABLECIMEINTOS-EDUCACIONALES-ENSE%C3%91ANZA-B%C3%81SICA-Y-MEDIA…_opt.pdf
PRODUCTOS
Descubre nuestros módulos
Juntos, estamos impulsando la educación hacia nuevos horizontes, donde el aprendizaje es más accesible, significativo y transformador.