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¿Cómo funciona el Libro de Clases Digital ?

Circular N°30: ¿Cómo funciona el Libro de Clases Digital?

La Circular N°30, emitida por la Superintendencia de Educación, sugiere que los establecimientos educacionales migren a un Libro de Clases Digital y detalla los requisitos para estos dispositivos.

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Amigable, seguro y fácil de usar para los docentes. Potencia el análisis curricular y la toma de decisiones de los equipos directivos.

El 14 de enero de este año, la Superintendencia de Educación publicó mediante la Resolución Exenta N°30 una normativa que abre la posibilidad para que los establecimientos educacionales que lo deseen puedan utilizar un Libro de Clases Digital. 

La definición forma parte del “Plan Todos al Aula”, que tiene como objetivo disminuir la carga administrativa de profesores y equipos directivos y avanzar hacia un sistema digital, rápido y fiable de registros de asistencia y de cumplimiento de los planes y programas de estudio.

Por otro lado, dentro de los beneficios de los registros digitales está el rápido registro y actualización de datos que luego puede ser analizado en grandes volúmenes para generar alertas tempranas sobre riesgo escolar y tomar decisiones pedagógicas basadas en datos, como también la facilitación de procesos de fiscalización de la Superintendencia de Educación, agilizando la carga burócratica de la escuela.

El Libro de Clases Digital trae consigo muchas ventajas respecto al registro en papel.

1. ¿Es obligatorio ahora operar con un Libro de Clases Digital?

No, no es obligatorio. Sin embargo, está altamente recomendado por la Superintendencia, ya que, para efectos de fiscalización, los establecimientos deberán escoger uno de los formatos -papel o digital-, no ambos. 

De todas formas, es relevante señalar otras ventajas del Libro de Clases Digital frente a los registros en papel. Por ejemplo, permite accesos simultáneos para que dos o más personas trabajen con él donde sea que se encuentren. Además de características que posibilitan reordenar los datos para no necesariamente ser analizados por orden alfabético, sino que por diferentes variables a conveniencia de la o las personas lo estén consultando.

Aunque no es obligatorio, se recomienda que establecimientos comiencen a usar un Libro de Clases Digital.

2. ¿Cómo se “firma” en un Libro de Clases Digital?

La “firma” representa una diferencia práctica con los de registro en papel. Mientras que en los libros de clases tradicionales los docentes firman de puño y letra, en el libro de clases digital la “firma” operará mediante un “verificador de identidad” similar a los dispositivos que regulan transferencias bancarias. 

3. ¿Qué información debe contener el Libro de Clases Digital?

Según la Superintendencia de Educación, los contenidos mínimos que debe contener el Libro de Clases, ya sea en la versión física o de software, son:

  • Registro de antecedentes generales de los alumnos y alumnas.
  • Registro de control de asignatura.
  • Registro de control de asistencia.
  • Registro de evaluaciones y subsectores educativos.
  • Registro de anotaciones de convivencia escolar por estudiante.
  • Registro de atención de profesionales en aula común y PIE.

4. ¿Cómo elegir un Libro de Clases Digital?

Aquí el sostenedor tiene libertad para elegir el sistema de software de gestión que desee, siempre que este cumpla con lo exigido en la Circular N°30. Para su adquisición podrá hacer uso de los recursos SEP, según lo establece la Circular N°47 de la Superintendencia de Educación.

Algunas de las exigencias específicas para los registros digitales son: 

  • Usar el estándar de datos para la educación (descrito técnicamente en ede.mineduc.cl).
  • Contar con información exportable.
  • Generar registros de todas las acciones que se realicen en el software, tales como los ingresos, modificaciones o eliminación de datos.
  • Asegurar el respaldo de toda la información durante, al menos, cinco años para su eventual fiscalización.

Los sistemas de software de gestión deben cumplir con lo estipulado por la Circular N°30.

5. ¿Cuándo entran en vigencia las exigencias de la Circular N°30?

La Circular N°30 entrará en vigencia, en lo que a registros digitales se refiere, a contar del inicio del año escolar 2022. El 2021 se considera como una “marcha blanca” para que establecimientos implementen y se familiaricen con software de gestión. De todas formas, durante este año, las escuelas deberán continuar rigiéndose bajo las directrices de la Circular N°1.

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Equipo Kimche