El Decreto 67/2018 es la norma que regula la evaluación, calificación y promoción escolar en Chile. Reemplazó a los decretos 511, 112 y 83 de evaluación, y cambió el enfoque: la evaluación deja de ser sólo un instrumento para poner notas y pasa a ser parte del proceso de enseñanza. Esta guía reúne todo lo que un equipo directivo o docente necesita: qué cambió, la diferencia entre evaluación y calificación, cómo se calcula la calificación final anual con un ejemplo real, y los requisitos de promoción.

Índice
- ¿Qué es el Decreto 67?
- Qué cambió respecto a la normativa anterior
- Evaluación y calificación: no son lo mismo
- Evaluación formativa y sumativa
- Qué es una evaluación de calidad
- Qué no debería calificarse
- Cómo se calcula la calificación final anual
- Requisitos de promoción
- Repitencia: de automática a excepcional
- El informe de repitencia: qué debe contener
- Diversificación e inclusión en la evaluación
- 6 buenas prácticas para calificar
- Qué debe decir tu Reglamento de Evaluación
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el Decreto 67?
El Decreto 67/2018 del Ministerio de Educación aprueba las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción para estudiantes de educación regular. Está vigente desde el año escolar 2020 y aplica a todos los establecimientos con reconocimiento oficial del Estado, en enseñanza básica y media.
Su propósito central es integrar la evaluación al proceso de enseñanza-aprendizaje: que deje de ser un trámite al final de la unidad y se convierta en información útil para que el docente ajuste su enseñanza y el estudiante entienda cómo va.
El decreto obliga además a cada establecimiento a definir su propio Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, que debe ser conocido por toda la comunidad educativa.
Qué cambió respecto a la normativa anterior
| Aspecto | Antes | Con el Decreto 67 |
|---|---|---|
| Rol de la evaluación | Instrumento para calificar al final de la unidad | Parte del proceso de enseñanza, con uso formativo |
| Ponderación de notas | Todas las calificaciones pesaban lo mismo | Cada calificación puede tener un peso distinto, definido pedagógicamente |
| Repitencia | Automática al no cumplir la regla numérica | Excepcional, con decisión fundada y deliberativa |
| Estudiantes en riesgo | Sin obligación de análisis individual | Requieren informe individual con criterios pedagógicos y socioemocionales |
| Reglamento interno | Normas mínimas fijas y uniformes | Cada establecimiento define el suyo dentro de las normas mínimas |
Evaluación y calificación: no son lo mismo
Son conceptos distintos y complementarios, y confundirlos es el error más común al implementar el decreto.
| Evaluación | Calificación | |
|---|---|---|
| Qué es | Conjunto de acciones para obtener e interpretar información sobre el aprendizaje | Representación de ese logro mediante un número, símbolo o concepto |
| Para qué sirve | Apoyar el aprendizaje, retroalimentar, planificar y motivar | Comunicar el logro a la comunidad educativa |
| Puede existir sin la otra | Sí: se puede evaluar sin calificar | No: no hay calificación sin evaluación previa |
| Concepto clave | Evidencia e interpretación | Representación con significado compartido |
La evaluación se apoya en dos elementos: la evidencia, es decir aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para mostrar su aprendizaje, y la interpretación, la inferencia que deriva en un juicio evaluativo. Según su objeto, se distinguen tres tipos: de proceso (cómo van aprendiendo), de progreso (sus avances) y de producto (lo que finalmente logran aprender).
La calificación, en cambio, es un acto de comunicación. Debe existir un significado compartido entre los actores de la comunidad educativa, porque un 5,5 puede ser interpretado como “bueno” por unos apoderados y “pésimo” por otros.
Evaluación formativa y sumativa
- Evaluación formativa: se integra a la enseñanza para monitorear y acompañar el aprendizaje. La evidencia se obtiene, interpreta y usa —por docentes y estudiantes— para decidir los siguientes pasos del proceso.
- Evaluación sumativa: tiene por objeto certificar, generalmente mediante una calificación, los aprendizajes logrados.
Una misma actividad puede tener uso formativo o sumativo según cómo se utilice la información que entrega. Si quieres profundizar, revisa nuestro artículo dedicado a qué se entiende por evaluaciones sumativas y formativas.
Qué es una evaluación de calidad
Según la guía de orientaciones de la Unidad de Currículum y Evaluación (UCE), una evaluación de calidad cumple dos principios fundamentales:
- Debe representar de la forma más precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar.
- Las evidencias levantadas deben ser suficientes para sostener de forma consistente las interpretaciones evaluativas.
En la práctica, eso se traduce en cinco criterios:
- Alineamiento con los aprendizajes: hay validez cuando el instrumento mide aprendizajes profundos del currículum nacional, y coherencia cuando respeta la naturaleza del aprendizaje. No debería medirse argumentación con una prueba de selección múltiple.
- Evidencia suficiente y variada: mientras más fuentes tenga el docente, más completa será la evidencia. Se sugieren la co-evaluación y la auto-evaluación.
- Evaluar sólo lo que tuvieron oportunidad de aprender: por justicia y coherencia pedagógica.
- Situaciones evaluativas con sentido: que muestren la relevancia del aprendizaje y resulten interesantes.
- Estrategias diversificadas: permitir que los estudiantes escojan formatos (oral, escrito, otros) manteniendo los objetivos pedagógicos.
Qué no debería calificarse
1. No calificar actividades que no representan aprendizaje
Existe la creencia de que los estudiantes no harán las cosas si no hay nota de por medio, lo que lleva a calificar conductas como llegar a la hora o portarse bien. Eso contamina la calificación: deja de comunicar el logro de objetivos pedagógicos. Las bonificaciones de puntaje por puntualidad son el ejemplo típico.
2. No evaluar aspectos poco relevantes de la asignatura
Ni dedicar poco espacio a los aspectos importantes. Requiere una conversación por departamento sobre cuáles son los aprendizajes y habilidades centrales de cada asignatura.
3. No reducir la evaluación a un solo formato
Recurrir siempre a la prueba de selección múltiple es más cómodo, pero impide abarcar todas las dimensiones del aprendizaje. Hay que complementar con métodos distintos.
Cómo se calcula la calificación final anual
Este es el punto que más consultas genera. El Decreto 67 cambió la forma en que se incorporan las notas parciales: ya no todas pesan lo mismo. La calificación final anual (CFA) es el promedio ponderado de las calificaciones planificadas para el año, y cada una lleva el peso que el docente le asigne pedagógicamente.
Veámoslo con el ejemplo que propone la guía de orientaciones de la UCE: una planificación anual de cuatro unidades para segundo medio en Lengua y Literatura.
Paso 1: la planificación anual con sus ponderaciones
| Unidad | Calificación | Peso en la CFA | Nota obtenida | Aporte |
|---|---|---|---|---|
| Unidad 1 | C1 | 20% | 6,1 | 1,22 |
| Unidad 1 | C2 | 5% | 5,0 | 0,25 |
| Unidad 2 | C3 | 10% | 6,6 | 0,66 |
| Unidad 2 | C4 | 15% | 4,4 | 0,66 |
| Unidad 3 | C5 | 10% | 5,1 | 0,51 |
| Unidad 3 | C6 | 10% | 6,1 | 0,61 |
| Unidad 4 | C7 | 15% | 6,2 | 0,93 |
| Unidad 4 | C8 | 15% | 5,5 | 0,825 |
| Total | 100% | 5,665 |
CFA = (6,1 × 20%) + (5,0 × 5%) + (6,6 × 10%) + (4,4 × 15%) + (5,1 × 10%) + (6,1 × 10%) + (6,2 × 15%) + (5,5 × 15%) = 5,665
La calificación final anual es 5,7. Nótese que C1 pesa 20%, cuatro veces más que C2: eso es una decisión pedagógica del docente, porque esa evaluación representa mejor el nivel de logro esperado para el año.
Paso 2: cómo se forma cada calificación
Cada calificación es, a su vez, el promedio ponderado de las evaluaciones sumativas que la componen. Cuántas sean y cuánto pese cada una lo decide el docente; el mínimo es una.
| Evaluación sumativa | Peso en C1 | Nota obtenida | Aporte |
|---|---|---|---|
| S1 | 20% | 6,8 | 1,36 |
| S2 | 20% | 6,7 | 1,34 |
| S3 | 60% | 5,7 | 3,42 |
| Calificación C1 | 100% | 6,1 |
Un detalle importante que suele pasarse por alto: las unidades son sólo una referencia temporal para organizar contenidos y clases. No son un intermediario en el cálculo: la CFA se obtiene directamente del promedio ponderado de las calificaciones, no de un promedio de promedios por unidad.
Registra evaluaciones formativas y sumativas
El Libro de Clases Digital de Kimche cumple con el Decreto Nº 67 y la Circular Nº 30: ponderaciones distintas por calificación, evaluación formativa sin nota y los Objetivos de Aprendizaje del Mineduc incorporados.
Requisitos de promoción
El artículo 10 del Decreto 67 establece que la promoción considera conjuntamente dos factores: el logro de los objetivos de aprendizaje y la asistencia a clases.
| Situación del estudiante | Requisito para ser promovido |
|---|---|
| Aprobó todas las asignaturas o módulos | Es promovido |
| Reprobó una asignatura o módulo | Promedio final anual mínimo 4,5, incluyendo la asignatura reprobada |
| Reprobó dos asignaturas o módulos, o una asignatura y un módulo | Promedio final anual mínimo 5,0, incluyendo las reprobadas |
| Asistencia (se exige además de lo anterior) | Igual o superior al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual |
Repitencia: de automática a excepcional
Este es el cambio de fondo del decreto. Antes, no cumplir la regla numérica implicaba repetir. Ahora las reglas numéricas identifican a un grupo de estudiantes en riesgo, no dictan automáticamente la repitencia.
Los estudiantes que no cumplan los requisitos deben ser analizados en detalle por todos los profesionales que trabajaron con ellos durante el año. La decisión de repitencia debe ser fundada y de carácter deliberativo: basada en diversas fuentes de datos y considerando la visión del propio estudiante y su familia.
La recomendación general de la normativa es apoyar oportunamente y evitar la repitencia siempre que se pueda, sobre todo en estudiantes que ya repitieron antes o en quienes se considera posible la deserción escolar. Para el detalle de este punto, revisa nuestro artículo sobre cómo impacta el Decreto 67 en la repitencia.
El informe de repitencia: qué debe contener
El artículo 11 exige un informe individual por cada estudiante, elaborado por el jefe técnico o los profesionales de la educación relacionados con él. Debe considerar al menos estos tres criterios:
- El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.
- La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y los de su grupo curso, y las consecuencias que ello pueda tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.
- Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender su situación e identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.
Independiente de la decisión que se tome, el estudiante sigue constituyendo un caso de riesgo y debe ser considerado en la planificación escolar desde el inicio del año siguiente, con medidas concretas y conocidas por su familia.
Diversificación e inclusión en la evaluación
Un dato que sorprende a mucha gente: el Decreto 67 no contiene la palabra “inclusión” en ninguno de sus artículos. Sí aparece, en cambio, en las orientaciones de la Unidad de Currículum y Evaluación, y el decreto trata el tema bajo otro nombre: diversificación.
Por diversificación de la evaluación se entiende responder adecuadamente a las distintas necesidades y características de los estudiantes de modo que puedan mostrar lo que han aprendido. El desplazamiento conceptual es importante: se pasa de la diferenciación —referida casi siempre a estudiantes con necesidades educativas especiales— a la diversificación, que asume que la diversidad es inherente a todas las aulas.
En la práctica se recomienda flexibilizar la forma de la evaluación: que el estudiante pueda escoger el formato que más le acomode —oral, escrito, u otro— siempre que se mantengan los objetivos pedagógicos definidos. Eso mejora el ajuste de la evaluación y da al estudiante mayor sensación de autonomía sobre su aprendizaje.
Si el establecimiento cuenta con Programa de Integración Escolar, este enfoque se articula con las adecuaciones curriculares del Decreto 83.
6 buenas prácticas para calificar
El sistema escolar chileno arrastra malas prácticas muy instaladas: que todas las notas del semestre pesen lo mismo, escalas demasiado amplias, nunca poner el 7,0, o empezar a calificar desde el 4,0 para que todas las notas sean azules. Todas contradicen el espíritu del Decreto 67.
- No le pongas nota a todo. Evaluar y calificar son procesos distintos. El esfuerzo docente rinde más analizando evidencia y entregando retroalimentación que calificando cada actividad.
- Que los estudiantes distingan lo formativo de lo sumativo. Deben saber cuándo una actividad tendrá calificación y cuándo su objetivo es sólo levantar información del proceso.
- Explicita con anticipación qué entra en la prueba y qué no. El objetivo de la evaluación es sondear el aprendizaje, no “pillar” a nadie. Asegúrate de que la materia se revisó en clases y hubo espacio para dudas.
- Diversifica los tipos de evaluación. Trabajos en grupo, videos, podcasts, diseños, maquetas, blogs o juegos permiten además que destaquen estudiantes con habilidades menos tradicionales.
- Dale significado a cada tramo de la escala. En vez de entregar un número suelto, clarifica qué desempeño representa cada tramo, como hace una rúbrica.
- Da segundas oportunidades. Las instancias sin calificación habitúan al estudiante a analizar su propio desempeño con el incentivo de poder mejorarlo, en lugar de recibir una nota sobre la cual no puede hacer nada.
Estas recomendaciones se apoyan en el documento “Buenas prácticas para calificar” de MIDE UC.
Qué debe decir tu Reglamento de Evaluación
El Decreto 67 traslada decisiones al establecimiento, pero exige que queden escritas. Todo colegio con reconocimiento oficial debe contar con un Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción que garantice un sistema objetivamente justo y transparente. Como mínimo debe definir:
- Los criterios de promoción y los requisitos que debe cumplir un estudiante para avanzar de curso.
- La cantidad de calificaciones y las ponderaciones por asignatura.
- Los lineamientos para diversificar la evaluación según la diversidad de los estudiantes.
- El procedimiento para la decisión deliberativa de repitencia y el informe individual asociado.
- Cómo y cuándo se comunican los resultados a estudiantes y apoderados.
Este reglamento debe ser conocido por toda la comunidad educativa y forma parte del contenido mínimo del Reglamento Interno.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 67
¿Cuál es la diferencia entre evaluación y calificación?
La evaluación es el conjunto de acciones para obtener e interpretar información sobre el aprendizaje, y sirve para retroalimentar y ajustar la enseñanza. La calificación es la representación de ese logro mediante un número, símbolo o concepto, y sirve para comunicarlo. Se puede evaluar sin calificar, pero no existe calificación sin una evaluación previa.
¿Con cuántos ramos reprobados se repite de curso?
No hay repitencia automática. Con una asignatura reprobada el estudiante es promovido si su promedio final anual es 4,5 o superior; con dos reprobadas, si es 5,0 o superior. Quien no cumple estos requisitos no repite automáticamente: su caso debe analizarse con una decisión fundada y deliberativa, respaldada por un informe individual.
¿Cuál es el porcentaje mínimo de asistencia para ser promovido?
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Este requisito se considera conjuntamente con el logro de los objetivos de aprendizaje.
¿Todas las notas tienen que pesar lo mismo?
No. El Decreto 67 permite que cada calificación tenga una ponderación distinta dentro de la calificación final anual, definida pedagógicamente por el docente. Los porcentajes de la planificación deben sumar 100%.
¿Se puede calificar la conducta o la puntualidad?
No debería. La calificación debe representar logros de aprendizaje. Asignar puntaje por llegar a la hora o por buena conducta contamina esa representación y contradice el espíritu del decreto.
¿Qué decretos reemplazó el Decreto 67?
Reemplazó a los decretos 511/1997, 112/1999 y 83/2001 sobre evaluación y promoción escolar. Está vigente desde el año escolar 2020.
Profundiza en el Decreto 67
- Evaluaciones sumativas y formativas — la distinción que sostiene todo el decreto.
- Cómo impacta el Decreto 67 en la repitencia — el cambio de paradigma y sus consecuencias prácticas.
- Decreto 83: adecuaciones curriculares y PACI — para estudiantes con necesidades educativas especiales.
Fuentes: Decreto N° 67/2018, Biblioteca del Congreso Nacional y Orientaciones para la implementación del Decreto 67, Unidad de Currículum y Evaluación del Mineduc.
