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Datos sensibles y menores de edad: PIE, salud, psicología y convivencia

Datos sensibles de niños, niñas y adolescentes: PIE, salud, psicología y convivencia

Índice

  1. ¿Qué considera la ley un dato sensible?
  2. ¿Todo lo que está en el PIE es un dato sensible?
  3. ¿Puede el colegio registrar información de salud?
  4. ¿Qué ocurre con los registros psicológicos y de convivencia?
  5. ¿Los datos sensibles siempre requieren consentimiento?
  6. ¿Los datos de estudiantes tienen reglas adicionales?
  7. ¿Quién debería poder acceder a los datos sensibles?
  8. ¿Qué debería revisar un colegio respecto de sus datos sensibles?

Los colegios manejan diariamente información que puede revelar aspectos especialmente privados de estudiantes, familias y funcionarios. Desde el 1 de diciembre de 2026, la Ley de Protección de Datos Personales establece reglas especiales para los datos sensibles y, además, impone a los establecimientos una obligación especial de proteger la información personal de niños, niñas y adolescentes (art. 16 quáter).

Pensemos en Martina. En el colegio puede existir información sobre una alergia, antecedentes utilizados por el equipo PIE, registros de una atención psicológica o información socioeconómica asociada a determinados procesos. Todo eso es información personal, pero no necesariamente tiene la misma naturaleza ni puede tratarse bajo las mismas reglas.

¿Qué considera la ley un dato sensible?

Un dato sensible es un dato personal que revela determinadas características o aspectos de la vida privada o intimidad expresamente señalados por la ley (art. 2 letra g). En un colegio aparecen ejemplos bastante más cotidianos de lo que podría parecer.

La definición incluye información que revele origen étnico o racial, afiliación política, sindical o gremial, situación socioeconómica, convicciones ideológicas o filosóficas, creencias religiosas, salud, perfil biológico, datos biométricos, vida sexual, orientación sexual e identidad de género.

CategoríaEjemplo concreto en un colegio
SaludLa ficha de Martina indica que tiene una alergia grave
Situación socioeconómicaEl colegio mantiene antecedentes socioeconómicos de la familia asociados a un proceso determinado
Creencias religiosasUn formulario registra la religión de la familia de Martina
Origen racial o étnicoEl establecimiento registra información que revela el origen étnico de un estudiante
Datos biométricosEl colegio implementa un sistema de acceso que identifica a una persona mediante su huella o rostro

La distinción importa porque no todo dato personal es sensible. El nombre, correo electrónico o calificaciones de Martina son datos personales, pero no aparecen por ese solo hecho dentro de las categorías de datos sensibles definidas en el artículo 2.

¿Las calificaciones son datos sensibles?

No por sí mismas. Son datos personales porque están asociadas a un estudiante identificable, pero la ley no incluye las calificaciones como una categoría de dato sensible.

¿Todo dato privado de un estudiante es sensible?

No necesariamente. Para aplicar las reglas especiales de los datos sensibles hay que revisar si la información queda comprendida en la definición legal.

¿Todo lo que está en el PIE es un dato sensible?

No necesariamente, aunque PIE puede involucrar datos sensibles y exige especial cuidado. Lo importante es mirar la información contenida en cada registro y no asumir que todo un módulo o documento tiene automáticamente la misma naturaleza.

Por ejemplo, el registro de una reunión del equipo de aula puede identificar a los profesionales participantes y describir acuerdos pedagógicos. Otro registro podría incluir un diagnóstico de Martina o antecedentes relativos a su salud. Ambos forman parte del trabajo PIE, pero contienen información diferente.

Además, el tratamiento de datos en PIE no puede analizarse mirando solamente la Ley de Protección de Datos. Existen normas educacionales que regulan el Programa de Integración Escolar y que pueden autorizar o exigir determinados tratamientos. Cuando una ley autoriza o manda expresamente tratar datos sensibles, el artículo 16 permite hacerlo sin consentimiento del titular.

¿Necesitamos consentimiento para cada dato registrado en PIE?

No puede establecerse esa regla general. Hay que revisar qué información se trata y si existe una norma que autoriza o manda expresamente su tratamiento.

¿Todo el Libro PIE debería tener los mismos permisos de acceso?

No necesariamente. Como buena práctica, los accesos deberían considerar la información efectivamente contenida en cada registro y las funciones de quienes necesitan utilizarla.

¿Puede el colegio registrar información de salud?

Los datos de salud son sensibles y tienen reglas especiales de tratamiento (arts. 16 y 16 bis). Por eso, que una información médica pueda ser útil para el colegio no significa que esté autorizado a recopilar cualquier antecedente de salud.

Pensemos que Martina tiene una alergia grave. Conocer esa condición y contar con la información necesaria para reaccionar correctamente puede ser relevante para protegerla durante la jornada escolar. Eso es muy diferente de solicitar preventivamente su historia clínica completa, incluyendo antecedentes que no tienen relación con ninguna necesidad del establecimiento.

La ley contempla situaciones específicas en que los datos de salud pueden tratarse sin consentimiento. Una de ellas ocurre cuando resulta indispensable para salvaguardar la vida o integridad física o psíquica del titular o de otra persona, bajo las condiciones establecidas por el artículo 16 bis.

Esto no debería interpretarse como una autorización general para crear fichas médicas extensas. Cada tratamiento necesita una justificación propia y debe respetar los principios de finalidad y proporcionalidad.

¿Podemos pedir antecedentes médicos “por si ocurre algo”?

No es una buena justificación general. El colegio debería determinar qué información necesita realmente y qué permite tratarla.

¿Qué ocurre con los registros psicológicos y de convivencia?

Un registro psicológico puede contener datos sensibles, mientras que un registro de convivencia no necesariamente los contiene en todos los casos. Nuevamente, debemos mirar qué dice realmente el registro.

Una anotación que indica que Martina llegó atrasada tres veces es un dato personal. Una entrevista que incorpora antecedentes sobre su salud mental, creencias religiosas, orientación sexual u otra de las categorías definidas por la ley puede contener además datos sensibles.

Por eso, tampoco es correcto pensar que “todo lo que escribe un psicólogo es automáticamente un dato sensible”. La clasificación depende de la información registrada. Sin embargo, por la naturaleza de las atenciones psicológicas, es razonable esperar que estos registros puedan contener información particularmente delicada y deban gestionarse con especial cuidado.

Un criterio práctico sirve para cualquier profesional del establecimiento: registrar lo necesario para la finalidad del tratamiento no significa registrar todo lo que se conoce sobre el estudiante.

¿Una anotación negativa es un dato sensible?

No por ser negativa. Puede ser un dato personal sin pertenecer a ninguna de las categorías sensibles definidas por la ley.

¿Una entrevista puede mezclar datos personales y sensibles?

Sí. Un mismo registro puede contener identificación, hechos escolares y, al mismo tiempo, información que revele datos sensibles.

¿Los datos sensibles siempre requieren consentimiento?

No siempre. La regla general es el consentimiento expreso, pero la propia ley establece casos en que los datos sensibles pueden tratarse sin consentimiento (art. 16). Por eso, “es sensible, entonces siempre hay que pedir autorización” es una simplificación incorrecta.

Entre otras hipótesis, la ley permite tratarlos sin consentimiento cuando resulte indispensable para proteger la vida, salud o integridad de una persona; cuando sea necesario para formular, ejercer o defender un derecho ante tribunales u órganos administrativos; en determinadas materias laborales y de seguridad social; o cuando una ley autorice o mande expresamente el tratamiento. Cada hipótesis tiene sus propias condiciones (art. 16).

En un colegio, entonces, conviene analizar casos concretos:

Situación¿Qué debería preguntarse el colegio?
Alergia grave de Martina¿Qué información necesitamos para protegerla y qué habilita este tratamiento?
Diagnóstico utilizado en PIE¿Qué exige o autoriza la normativa educacional aplicable?
Antecedente de una atención psicológica¿Por qué necesitamos registrarlo y qué información es necesaria?
Información para responder ante un Tribunal de Familia¿Qué antecedentes son necesarios para formular, ejercer o defender los derechos involucrados?
Dato solicitado de talla y peso “por si acaso”¿Existe realmente una finalidad y una fuente de licitud para recopilarlo?

Tampoco funciona el razonamiento inverso: tener consentimiento no significa que el colegio pueda recopilar cualquier cosa. Siguen aplicándose los principios de finalidad y proporcionalidad, entre otros.

¿Un colegio puede tratar datos sensibles sin pedir consentimiento?

En los casos que la ley contempla, sí. Pero debe existir una habilitación aplicable al tratamiento concreto; no basta con decir que el dato es útil para el establecimiento.

¿Si tenemos consentimiento podemos guardar cualquier información?

No. El consentimiento no elimina las demás obligaciones y principios de la ley.

¿Los datos de estudiantes tienen reglas adicionales?

Sí. La ley establece reglas especiales para niños, niñas y adolescentes y obliga expresamente a los establecimientos educacionales a velar por el uso lícito y la protección de su información personal (art. 16 quáter). Además, exige considerar su interés superior y autonomía progresiva.

Las reglas de consentimiento cambian según la edad y el tipo de información. Los menores de 14 años requieren, como regla, consentimiento de sus padres, representantes legales o quien tenga su cuidado personal; los adolescentes pueden regirse por las reglas de autorización previstas para adultos. Sin embargo, para datos sensibles de adolescentes menores de 16 años vuelve a exigirse el consentimiento de los adultos indicados por la ley. En todos estos casos existe la excepción de que una ley autorice o mande expresamente el tratamiento.

Esta distinción es relevante en educación porque evita asumir que “el apoderado siempre consiente todos los tratamientos” o, en el extremo contrario, que el colegio deberá pedir autorización al estudiante para cualquier registro escolar.

¿Quién debería poder acceder a los datos sensibles?

Tratar legítimamente un dato sensible no significa que todos los funcionarios deban poder consultarlo. Los permisos deberían relacionarse con las funciones de las personas y con la finalidad para la cual existe el dato.

Si Martina tiene una alergia grave, determinados funcionarios podrían necesitar información para actuar correctamente ante una emergencia. Eso no significa que necesiten acceder a sus registros psicológicos. Del mismo modo, un profesional PIE puede necesitar determinados antecedentes para realizar su trabajo sin necesitar acceso irrestricto a todos los registros de enfermería.

La configuración concreta dependerá de cada establecimiento. La buena práctica es aplicar una pregunta sencilla: ¿esta persona necesita esta información para cumplir su función?

¿El profesor jefe debería poder ver todos los registros psicológicos?

No por el solo hecho de ser profesor jefe. El colegio debería justificar y definir los accesos según la finalidad y necesidad concreta.

¿Los datos sensibles requieren mayores cuidados de seguridad?

Sí. La naturaleza de los datos es uno de los factores que la ley exige considerar al determinar las medidas de seguridad apropiadas (art. 14 quinquies).

¿Qué debería revisar un colegio respecto de sus datos sensibles?

El objetivo no es dejar de registrar información necesaria para educar, proteger o apoyar a los estudiantes. El colegio debe saber por qué mantiene esos datos y evitar recopilar información simplemente porque un formulario o plataforma permite hacerlo.

PreguntaEjemplo concreto
¿Qué estamos recopilando?Diagnóstico, alergia, situación socioeconómica
¿Para qué lo necesitamos?PIE, atención de salud o un beneficio determinado
¿Qué permite tratarlo?Consentimiento, norma específica u otra habilitación legal
¿Estamos pidiendo más de lo necesario?Solicitar una historia clínica completa cuando necesitamos conocer una alergia
¿Quién necesita acceder?Los profesionales relacionados con esa finalidad
¿Cuánto tiempo debe mantenerse?Según la finalidad y las normas aplicables
¿Cómo debemos protegerlo?Accesos y medidas de seguridad acordes con el riesgo

La pregunta para un colegio, entonces, no debería ser simplemente “¿el sistema permite guardar este dato?”. Antes debería preguntarse “¿realmente necesitamos este dato y qué nos permite tratarlo?”.

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Esta página es parte de la guía completa de la Ley de Protección de Datos Personales en colegios.

Fuente: Ley N° 21.719, que modifica la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales. Contenido informativo; no constituye asesoría legal.

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Sebastián Arentsen

Sebastián Arentsen

Fundador de Kimche, Ingeniero Civil, MEd Informática Educativa. Docente CPEIP, UDD, CILED.