Cómo prepara un colegio su programa de protección de datos
Evaluación de impacto, prevención de infracciones, delegado de protección de datos y capacitación: qué es obligatorio y qué es voluntario.
Guías sobre la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N° 21.719) aplicada a establecimientos educacionales, vigente desde el 1 de diciembre de 2026.
Evaluación de impacto, prevención de infracciones, delegado de protección de datos y capacitación: qué es obligatorio y qué es voluntario.
Qué se considera una vulneración de seguridad, qué debe hacer el colegio al detectarla, qué registrar y cuándo corresponde informar a la Agencia.
Qué considera dato sensible la ley, qué reglas adicionales protegen a niños y adolescentes, y cómo tratar la información de PIE, salud y convivencia.
El colegio es responsable y la plataforma es encargado del tratamiento. Qué implica cada rol, qué acordar por contrato y qué exigirle a un proveedor.
Acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo: qué puede pedir cada persona, qué límites hay y cómo debe responder el colegio.
El consentimiento no es la única fuente de licitud. Cuándo se necesita, cuándo no, y qué reglas aplican a menores de edad y a los datos sensibles.
Los ocho principios de la ley y las obligaciones concretas del colegio como responsable: finalidad, accesos, seguridad, conservación y transparencia.
Qué es un dato personal, cuándo es sensible, quién es el titular y qué significa tratar datos. Los conceptos de la ley aplicados a la realidad de un colegio.
Qué exige la nueva Ley de Protección de Datos Personales a los colegios desde el 1 de diciembre de 2026: principios, obligaciones, derechos de las familias, datos sensibles, sanciones y qué pedirle a los proveedores.