Índice
- ¿Puedo saber qué datos tiene el colegio sobre mí?
- ¿Qué pasa si el colegio tiene un dato equivocado?
- ¿Puedo pedir que el colegio elimine mis datos?
- ¿Puedo oponerme a que el colegio utilice mis datos?
- ¿Puedo llevarme mis datos a otro sistema?
- ¿Qué significa bloquear temporalmente un dato?
- ¿Qué derechos existen cuando una decisión la toma un sistema?
- ¿Qué debería hacer un colegio cuando alguien ejerce uno de estos derechos?
- ¿Cómo se presenta una solicitud al colegio?
- ¿El colegio debe tener un canal especial para estas solicitudes?
- ¿Cómo sabe el colegio que quien solicita los datos puede acceder a ellos?
- ¿Cuánto tiempo tiene el colegio para responder?
- ¿Qué pasa después de aceptar una solicitud?
- ¿Puede el colegio rechazar una solicitud?
- ¿Debe Kimche responder las solicitudes de los estudiantes y apoderados?
- ¿Cómo debería prepararse un colegio?
Un colegio puede mantener durante años información sobre estudiantes, familias y trabajadores. Desde el 1 de diciembre de 2026, la Ley N° 19.628 reconoce expresamente a los titulares derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo sobre sus datos personales (art. 4).
Estos derechos son personales, intransferibles e irrenunciables, pero no significan que una persona pueda exigir cualquier cosa respecto de sus datos. Cada derecho tiene requisitos propios y, en algunos casos, límites establecidos por la misma ley.
¿Puedo saber qué datos tiene el colegio sobre mí?
Sí. El derecho de acceso permite saber si el colegio está tratando nuestros datos personales y, si es así, acceder a ellos y conocer información sobre ese tratamiento (art. 5). Por ejemplo, Martina puede querer saber qué datos conserva su colegio después de varios años como estudiante.
El acceso permite conocer los datos tratados y su origen, las finalidades, sus destinatarios, el período durante el cual serán tratados y, cuando corresponda, los intereses legítimos que justifican el tratamiento. Si existen determinadas decisiones automatizadas, también permite obtener información significativa sobre la lógica aplicada (art. 5).
Esto no significa necesariamente que el colegio deba entregar íntegramente cualquier documento solicitado. Una entrevista, por ejemplo, podría contener datos de Martina, pero también información personal de otros estudiantes o funcionarios. El establecimiento deberá responder al derecho de acceso protegiendo al mismo tiempo los derechos de terceros.
¿Un apoderado puede pedir conocer los datos de su hijo?
El derecho corresponde al titular, pero la ley permite ejercer los derechos personalmente o mediante representante legal o mandatario, según corresponda (art. 4). En estudiantes menores de edad habrá que considerar además las reglas especiales aplicables a niños, niñas y adolescentes.
¿Acceder a mis datos significa recibir todos los documentos donde aparezco?
No necesariamente. El derecho de acceso se refiere a los datos personales y a la información establecida en el artículo 5. Si un documento contiene información de otras personas, el colegio debe considerar también sus derechos.
¿Qué pasa si el colegio tiene un dato equivocado?
El titular puede solicitar la rectificación de sus datos cuando sean inexactos, desactualizados o incompletos (art. 6). En un colegio esto puede ocurrir con información tan cotidiana como el teléfono de emergencia o el domicilio de una familia.
Supongamos que Martina cambió de domicilio y el establecimiento sigue utilizando la dirección anterior. Su información está desactualizada y puede solicitarse su rectificación. Si el colegio ya había comunicado o cedido ese dato, deberá informar la rectificación a quienes lo recibieron, salvo que hacerlo sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado (art. 6).
Distinto es que Martina o su familia no estén de acuerdo con una anotación, una evaluación profesional o la descripción de un hecho ocurrido en el establecimiento. El derecho de rectificación está formulado para datos inexactos, desactualizados o incompletos; no constituye, por sí mismo, un mecanismo general para modificar cualquier registro con cuyo contenido una persona discrepe.
¿Puedo pedir que el colegio elimine mis datos?
Sí, pero el derecho de supresión tiene causales y límites expresamente establecidos por la ley (art. 7). Un apoderado no puede exigir simplemente que el colegio “borre todo” el historial de Martina.
La forma más sencilla de entender este derecho es hacer dos preguntas consecutivas: ¿existe una causal para eliminar el dato? y, si existe, ¿hay una razón legal por la cual el tratamiento todavía sea necesario?
| Situación | Ejemplo concreto en un colegio |
|---|---|
| El dato dejó de ser necesario para la finalidad para la que fue recopilado | Para organizar una salida pedagógica, el colegio pidió información específica para coordinar el transporte. Terminada la actividad y cumplido el propósito para el que se recopiló, una familia solicita eliminar esos antecedentes. Si no existe otra razón jurídica para conservarlos, podría corresponder su supresión. |
| Se revocó el consentimiento y no existe otro fundamento legal para continuar el tratamiento | El apoderado había autorizado la publicación de fotografías de Martina en las redes sociales del colegio. Posteriormente revoca esa autorización. Si el consentimiento era la única fuente que permitía ese tratamiento, el colegio deberá considerar la supresión en los términos del art. 7. |
| Los datos fueron obtenidos o tratados ilícitamente | Un funcionario creó, sin una finalidad ni habilitación que lo justificara, una planilla paralela con antecedentes personales de estudiantes obtenidos desde distintos registros internos. Si esos datos están siendo tratados ilícitamente, puede corresponder su supresión. |
| Existe una obligación legal que hace necesario mantenerlos | La familia de Martina solicita eliminar sus registros de asistencia y calificaciones de años anteriores. Si la normativa educacional obliga al establecimiento a conservar esos antecedentes, el derecho de supresión no obliga al colegio a eliminarlos mientras esa conservación sea necesaria. |
| Los datos son necesarios para formular, ejercer o defender un derecho | Existe una causa por una posible vulneración de derechos de un estudiante y determinados registros de entrevistas, asistencia y comunicaciones son necesarios para presentar antecedentes ante un tribunal u organismo público competente. Esos datos pueden necesitar conservarse mientras sean necesarios para el ejercicio o defensa de los derechos involucrados. |
La ley contempla otras causales y excepciones. Por eso, esta tabla muestra la lógica del análisis y no reemplaza la revisión completa del artículo 7 para cada caso.
¿Un apoderado puede pedir que borren las anotaciones de su hijo?
Puede formular una solicitud de supresión, pero eso no significa que necesariamente deba acogerse. Habrá que revisar si concurre alguna causal del artículo 7 y si existe una razón jurídica que haga necesario mantener esos datos.
¿Cuando un estudiante egresa hay que eliminar todos sus datos?
No automáticamente. La conservación depende de la finalidad, las obligaciones legales aplicables y las demás hipótesis que permitan mantener el tratamiento. Egresar no convierte por sí solo todos los antecedentes del estudiante en datos que deban eliminarse.
¿Puedo oponerme a que el colegio utilice mis datos?
Sí, pero la oposición tampoco permite detener cualquier tratamiento que no le guste al titular (art. 8). La ley establece situaciones determinadas en las que puede ejercerse este derecho.
Una de ellas ocurre cuando el tratamiento se basa en el interés legítimo del responsable o de un tercero. También existen reglas de oposición para marketing directo y para determinados datos obtenidos de fuentes de acceso público (art. 8).
Esto significa que Martina no puede simplemente oponerse a cualquier registro escolar obligatorio. Si la normativa exige al establecimiento registrar su asistencia, por ejemplo, la oposición no convierte ese tratamiento en voluntario.
¿Martina puede oponerse a que registren su asistencia?
No por el solo hecho de no querer que se registre. La asistencia debe analizarse considerando las obligaciones que la normativa educacional impone al establecimiento y la fuente de licitud de ese tratamiento.
¿Una persona puede pedir que dejen de enviarle marketing directo?
Sí. La ley contempla expresamente la oposición cuando el tratamiento se realiza exclusivamente con fines de marketing directo, incluida la elaboración de perfiles asociada a éste (art. 8).
¿Puedo llevarme mis datos a otro sistema?
En determinadas circunstancias, sí. El derecho de portabilidad permite recibir ciertos datos en un formato electrónico estructurado, genérico y de uso común para comunicarlos o transferirlos a otro responsable (art. 9). Pero no se aplica automáticamente a todos los datos que mantiene un colegio.
La ley exige conjuntamente que se trate de datos que el titular haya facilitado al responsable, que el tratamiento sea automatizado y que esté basado en su consentimiento. Cuando sea técnicamente posible, el titular puede solicitar además la transmisión directa entre responsables (art. 9).
Por eso, portabilidad no debe confundirse con las obligaciones educacionales de entregar certificados, antecedentes académicos u otra documentación cuando un estudiante cambia de colegio. Pueden existir obligaciones de entrega de información por otras normas aunque no se cumplan los requisitos específicos del derecho de portabilidad.
¿Es lo mismo portabilidad que entregar un certificado de notas?
No. La portabilidad es un derecho específico de la Ley de Protección de Datos. La entrega de certificados y antecedentes escolares puede responder a otras obligaciones de la normativa educacional.
¿Qué significa bloquear temporalmente un dato?
Bloquear significa suspender temporalmente el tratamiento sin eliminar el dato (art. 8 ter). Puede solicitarse cuando el titular presenta una solicitud de rectificación, supresión u oposición mientras ésta se resuelve.
Supongamos que Martina cuestiona determinado antecedente y solicita su rectificación. En las condiciones establecidas por la ley puede solicitar también que ese dato quede temporalmente bloqueado mientras el colegio resuelve la petición. El bloqueo impide las operaciones de tratamiento correspondientes, pero no obliga a borrar la información almacenada.
¿Bloquear un dato significa eliminarlo?
No. El artículo 8 ter establece expresamente que el bloqueo no afecta su almacenamiento. Lo que se suspende temporalmente es su tratamiento.
¿Siempre puedo pedir bloqueo?
Está vinculado principalmente a solicitudes de rectificación, supresión u oposición y también puede ejercerse alternativamente a la supresión en los casos previstos por el artículo 7 (art. 8 ter).
¿Qué derechos existen cuando una decisión la toma un sistema?
La ley establece protecciones especiales frente a decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, cuando producen efectos jurídicos o afectan significativamente al titular (art. 8 bis). Esto será cada vez más relevante a medida que colegios incorporen herramientas de analítica e inteligencia artificial.
Imaginemos dos situaciones. En la primera, un sistema detecta baja asistencia de Martina y muestra una alerta para que el equipo del colegio analice su situación. En la segunda, un algoritmo analiza sus antecedentes y adopta automáticamente una decisión que la afecta significativamente. No son necesariamente el mismo escenario jurídico.
En los casos regulados por el artículo 8 bis, la ley contempla salvaguardas como el derecho a obtener una explicación, intervención humana, expresar el propio punto de vista y solicitar la revisión de la decisión. Existen además excepciones específicas al derecho a no ser objeto de estas decisiones, pero incluso en ellas deben existir medidas de protección.
¿Un semáforo de riesgo escolar vulnera automáticamente la ley?
No. Hay que analizar qué hace realmente el sistema, si adopta una decisión automatizada, qué efectos produce y cuál es la intervención humana existente.
¿Puede una IA tomar decisiones sobre un estudiante?
La ley no prohíbe genéricamente la inteligencia artificial, pero establece condiciones y salvaguardas para determinadas decisiones automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al titular (art. 8 bis).
¿Qué debería hacer un colegio cuando alguien ejerce uno de estos derechos?
Primero debe identificar qué está solicitando realmente la persona. Pedir conocer un dato, corregirlo, eliminarlo o impedir determinado tratamiento son solicitudes diferentes y tienen reglas distintas.
| Derecho | En palabras simples | Ejemplo concreto en un colegio |
|---|---|---|
| Acceso | “Quiero saber qué datos tienen sobre mí” | La familia de Martina quiere conocer qué información personal mantiene el colegio sobre ella, incluyendo los datos registrados durante sus años como estudiante. |
| Rectificación | “Hay información sobre mí que está incorrecta” | En la ficha de Martina aparece un domicilio antiguo y un teléfono de emergencia que ya no corresponde. Su familia solicita actualizarlos. |
| Supresión | “Quiero que eliminen este dato” | El colegio conserva información que pidió para una actividad puntual que terminó hace tiempo. La familia solicita eliminarla porque considera que ya no existe una razón para mantenerla. |
| Oposición | “Quiero que dejen de usar mis datos de esta manera” | Un apoderado recibe comunicaciones de marketing directo y solicita que sus datos dejen de utilizarse para enviarle ese tipo de mensajes. |
| Portabilidad | “Quiero obtener mis datos para poder llevarlos a otro responsable” | Un apoderado completó en una plataforma de admisión del colegio sus datos de contacto y antecedentes que él mismo proporcionó durante la postulación. Si el tratamiento es automatizado, está basado en su consentimiento y se cumplen los demás requisitos de portabilidad, puede solicitar recibir esos datos en un formato que permita reutilizarlos o transferirlos a otro responsable. |
| Bloqueo | “Mientras resolvemos esta solicitud, no utilicen este dato” | La familia sostiene que un antecedente de contacto registrado sobre Martina es incorrecto y solicita su rectificación y que, mientras el colegio resuelve, ese dato quede bloqueado para evitar que siga utilizándose. |
El colegio no debería responder automáticamente sí o no. Primero debe identificar el derecho ejercido, comprobar sus requisitos y determinar si existe una razón jurídica que limite lo solicitado.
El siguiente problema es completamente operativo: ¿por dónde se presentan estas solicitudes, quién debe responderlas y qué plazos tiene el establecimiento?
La nueva Ley de Protección de Datos Personales no se limita a reconocer derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo. Desde el 1 de diciembre de 2026, los colegios que actúen como responsables también deberán contar con mecanismos sencillos para que las personas puedan ejercerlos y recibir una respuesta (art. 10 y 11).
En la práctica, esto exige un procedimiento. Si la familia de Martina escribe porque el teléfono de emergencia está equivocado y además quiere conocer qué otros datos de contacto mantiene el colegio, esa solicitud no debería quedar dando vueltas entre secretaría, inspectoría y dirección. Alguien debe recibirla, identificar qué se está pidiendo, tramitarla y responder.
¿Cómo se presenta una solicitud al colegio?
La solicitud debe presentarse por escrito a través del correo electrónico, formulario de contacto u otro medio electrónico equivalente que el colegio haya establecido para este fin (art. 11). La idea es que ejercer un derecho sobre los datos no se transforme en un trámite difícil de encontrar o realizar.
Para la mayoría de los derechos, la persona debe identificarse, indicar dónde quiere recibir la respuesta e identificar los datos o tratamiento involucrado. Dependiendo del derecho, puede necesitar información adicional. Por ejemplo, si pide rectificación debe indicar qué quiere corregir; si pide supresión u oposición debe señalar la causal correspondiente. Para ejercer el derecho de acceso, en cambio, basta con la individualización del titular (art. 11).
| Solicitud | Ejemplo concreto |
|---|---|
| Acceso | “Quiero conocer qué datos personales mantiene el colegio sobre Martina.” |
| Rectificación | “El teléfono de emergencia registrado es 9 1234 5678 y debe cambiarse por 9 8765 4321.” |
| Supresión | “Solicito eliminar las fotografías utilizadas para esta finalidad porque retiré el consentimiento y no existe otro fundamento para mantener ese tratamiento.” |
| Oposición | “Solicito que mi correo deje de utilizarse para enviarme comunicaciones de marketing directo.” |
¿Necesito un abogado para presentar una solicitud?
No. La ley permite que los derechos sean ejercidos por el propio titular o mediante su representante legal o mandatario, según corresponda (art. 4).
¿Cómo realiza el titular una solicitud?
El artículo 11 contempla expresamente una dirección de correo electrónico, formulario de contacto o medio electrónico equivalente para presentar estas solicitudes.
¿El colegio debe tener un canal especial para estas solicitudes?
Sí, el colegio debe implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan ejercer los derechos de manera expedita, ágil y eficaz, y éstos deben ser sencillos de utilizar (art. 10). Además, debe mantener públicamente disponible el medio por el cual los titulares pueden presentar sus solicitudes (art. 14 ter).
Esto no significa necesariamente desarrollar una plataforma especial. Un colegio podría, por ejemplo, establecer un correo electrónico dedicado o un formulario claramente identificado en su sitio web, siempre que el mecanismo cumpla las exigencias legales y exista un procedimiento interno para gestionarlo.
Lo que conviene evitar es que la familia de Martina tenga que adivinar si debe escribirle al profesor jefe, a secretaría, al encargado de convivencia o al proveedor del libro digital.
¿Cómo sabe el colegio que quien solicita los datos puede acceder a ellos?
El colegio debe autenticar la identidad del titular y, cuando corresponda, de su representante legal o mandatario (art. 11). La forma concreta en que deberá realizarse esta autenticación será desarrollada por la Agencia de Protección de Datos Personales.
Este control es especialmente relevante en educación. Imaginemos que llega desde una dirección desconocida un correo que dice: “Soy el papá de Martina. Envíenme todos sus antecedentes psicológicos”. El colegio no debería entregar información sensible solamente porque quien escribe conoce el nombre y curso de la estudiante.
También habrá que considerar las reglas particulares sobre niños, niñas y adolescentes que revisamos anteriormente. Que una persona sea apoderada del estudiante no significa que cualquier solicitud sobre cualquier dato pueda tramitarse automáticamente sin revisar su calidad y facultades.
¿Puede otra persona hacer la solicitud por el titular?
Sí, cuando corresponda puede actuar su representante legal o mandatario. En este último caso habrá que acreditar la representación correspondiente.
¿Cuánto tiempo tiene el colegio para responder?
El responsable debe acusar recibo de la solicitud y pronunciarse, como regla general, dentro de los 30 días corridos siguientes a su ingreso (art. 11). Este plazo puede prorrogarse una sola vez por hasta otros 30 días corridos.
Existe una regla especial cuando se solicita el bloqueo temporal asociado a una solicitud de rectificación, supresión u oposición: el responsable debe responder ese requerimiento dentro de dos días hábiles. Mientras no lo resuelva, no puede tratar los datos que forman parte de la solicitud (art. 11).
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Respuesta a la solicitud | Hasta 30 días corridos desde su ingreso |
| Prórroga | Una sola vez, hasta por otros 30 días corridos |
| Solicitud de bloqueo temporal | 2 días hábiles |
El colegio debe responder por escrito al medio indicado por el titular y conservar respaldo que permita demostrar qué respondió, cuándo lo hizo y dónde envió la respuesta (art. 11).
¿Podemos simplemente responder por teléfono?
No sería suficiente para cumplir este procedimiento. La ley exige una respuesta escrita y obliga al responsable a conservar respaldo de su contenido y envío.
¿Qué pasa después de aceptar una solicitud?
Aceptar una solicitud implica ejecutar lo que corresponda, no solamente responder que fue acogida. Si el colegio acepta rectificar el teléfono de Martina, debe corregir efectivamente el dato y evitar volver a utilizar la información sin rectificar (art. 6).
Esto puede requerir mirar más allá de una sola pantalla. El teléfono de Martina podría aparecer en la ficha del estudiante, en una plataforma de comunicaciones o haber sido comunicado previamente a otra organización. Cuando corresponda, la ley exige comunicar los cambios derivados de una rectificación, supresión u oposición a quienes hayan recibido esos datos (arts. 6 y 11).
¿Basta con cambiar el dato en un sistema?
No necesariamente. El colegio debe identificar dónde trata esa información y considerar si el dato fue comunicado a otras personas u organizaciones.
¿Tenemos que dejar registro de lo que hicimos?
La ley exige conservar respaldos que permitan demostrar el envío, fecha y contenido íntegro de la respuesta. Como buena práctica, conviene mantener además trazabilidad de las acciones realizadas para cumplirla.
¿Puede el colegio rechazar una solicitud?
Sí. Ejercer un derecho no significa que el colegio necesariamente deba aceptar todo lo solicitado. Si rechaza total o parcialmente una solicitud, debe explicar la causa y los antecedentes que justifican su decisión (art. 11).
Por ejemplo, la familia de Martina podría pedir eliminar determinados registros de asistencia. Si existe una obligación legal que hace necesario conservarlos, el derecho de supresión contempla expresamente esa limitación (art. 7). El colegio debería explicar esa razón concreta en su respuesta, en vez de limitarse a decir “los registros escolares no se borran”.
La respuesta también debe informar que el titular dispone de 30 días hábiles para reclamar ante la Agencia. Si el colegio simplemente no responde dentro del plazo legal, el titular también puede recurrir directamente a ella (art. 11).
¿Qué pasa si simplemente no respondemos?
Una vez vencido el plazo sin respuesta, el titular puede presentar directamente una reclamación ante la Agencia.
¿Debe Kimche responder las solicitudes de los estudiantes y apoderados?
En el uso habitual de un software escolar, el colegio o sostenedor determina las finalidades del tratamiento y actúa como responsable, mientras el proveedor tecnológico puede actuar como encargado tratando los datos por su cuenta (art. 15 bis). Por eso, la solicitud del titular se ejerce ante el responsable de los datos (art. 10).
Si la familia de Martina solicita corregir su teléfono, por ejemplo, el colegio sigue siendo quien debe gestionar el ejercicio del derecho y modificar los datos en el Libro de Clases Digital. La relación entre responsable y encargado debe organizarse contractualmente y el encargado debe tratar los datos conforme a las instrucciones recibidas (art. 15 bis).
¿Debemos enviar al apoderado directamente al proveedor del software?
No. El derecho se ejerce ante el responsable (establecimiento educacional) y éste coordina con sus proveedores cuando necesita su colaboración.
¿Cómo debería prepararse un colegio?
El procedimiento puede ser sencillo, pero todos deberían saber cómo funciona. Una solicitud no debería depender de que justo la reciba la persona que conoce la nueva ley.
| Paso | Ejemplo en el colegio |
|---|---|
| 1. Recibir | La solicitud llega al correo o formulario definido |
| 2. Verificar | Se autentica al titular o a quien actúa en su representación |
| 3. Identificar | Se determina qué derecho está ejerciendo y sobre qué datos |
| 4. Analizar | El colegio revisa si corresponde aceptar total o parcialmente lo solicitado |
| 5. Coordinar | Si los datos están en una plataforma, solicita la colaboración necesaria al proveedor |
| 6. Responder | Comunica por escrito su decisión dentro del plazo legal |
| 7. Ejecutar y registrar | Realiza los cambios correspondientes y mantiene trazabilidad |
El desafío práctico no es crear un procedimiento enorme. Es conseguir que, cuando llegue la primera solicitud, el colegio sepa dónde recibirla, quién debe revisarla, qué debe hacer y cuándo tiene que responder.
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- Qué debe hacer un colegio para cumplir con la protección de datos
- Quién responde por los datos: colegio, sostenedor y proveedor
Esta página es parte de la guía completa de la Ley de Protección de Datos Personales en colegios.
Fuente: Ley N° 21.719, que modifica la Ley N° 19.628 sobre Protección de Datos Personales. Contenido informativo; no constituye asesoría legal.
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