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¿Qué dice el decreto 67 sobre inclusión?

REFLEXIONES SOBRE EL

Decreto nº 67

[REFLEXIÓN Nº4]

¿Qué dice el decreto nº 67 sobre inclusión?

La inclusión en el aula se ha tornado un tema de gran relevancia estos últimos años. Desde la incorporación de metodologías didácticas diferenciadas hasta políticas públicas a nivel de gobierno, sin duda la inclusión ha estado en la agenda del desarrollo educativo de nuestro país. Los enfoques sin embargo son diferentes, mientras que algunos ven la integración como la incorporación al aula de un grupo de alumnos con capacidades diferentes, otros la ven como la inclusión total de los estudiantes al aula, proponiendo métodos didácticos y tipos de evaluaciones diferenciados para cada uno de ellos, con el propósito de potenciar todo el talento presente.

En esta cuarta serie sobre el decreto 67 hablaremos sobre su contenido en inclusión y cuáles son las recomendaciones de los documentos de orientación para su tratamiento en el aula.

Al revisar completamente el documento, encontramos que el decreto 67 como tal no contiene la palabra inclusión en ninguno de sus artículos, lo que no trae muy buenas noticias respecto a la relevancia que se le confiere desde la normativa. Sin embargo son tratados temas similares como la “diversidad” de alumnos en la confección de evaluaciones. Además, en las orientaciones para la implementación del decreto 67, de la unidad de currículum y evaluación del Mineduc (UCE), la palabra inclusión si aparece, haciendo referencia a los nuevos enfoques de calidad para una evaluación.

¿Que se dice sobre evaluación e inclusión entonces?

Las evaluaciones como vimos en artículos anteriores son un conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza (Art 2. Decreto 67). Es decir integrar a la evaluación dentro del proceso pedagógico transformándola en una herramienta que apoye tanto los aprendizajes de los estudiantes como las instancias de reflexión de los equipos docentes.

La guía de orientaciones de la UCE presenta dos desafíos para la incorporación de esta nueva forma de entender las evaluaciones en la planificación. 

  • Fortalecer la integración de la evaluación formativa para diagnosticar y monitorear los aprendizajes de los estudiantes.
  • Enriquecer el modo en que se evalúa sumativamente y se califica, para representar y comunicar de mejor manera el aprendizaje y para aportar a motivar y apoyar el aprendizaje de los estudiantes. 

Por diversificación de la evaluación se entiende responder adecuadamente a las distintas necesidades y características de los estudiantes de modo que puedan mostrar lo que han aprendido.

Orientaciones para la implementación del decreto 67, UCE.

En esta línea de mejoramiento tanto de los procesos de evaluación como los de calificación, la inclusión aparece como parte de los criterios de calidad de una evaluación en el aspecto de diversificación. La capacidad de un profesor para responder a las necesidades y características propias de sus estudiantes (culturales, sociales, emocionales, intereses, niveles de logro, formas de aprender) es la clave para mejores procesos pedagógicos y por consiguiente, mejores evaluaciones. Además, este enfoque permite dar luz a la diversidad en el aula permitiendo adaptar los procesos de enseñanza y entregar apoyo temprano a quienes más lo necesitan.

En coherencia con un enfoque de inclusión y valoración de la diversidad, se busca transitar desde una noción de diferenciación de la enseñanza y de la evaluación, generalmente referida de manera exclusiva a estudiantes con necesidades educativas especiales, a una noción de diversificación, que considera la diversidad presente en la sociedad y por tanto inherente a todas las aulas.

Orientaciones para la implementación del decreto 67, UCE.

En los documentos orientativos se recomiendan procesos de evaluación que puedan flexibilizar forma, es decir que puedan los estudiantes escoger ciertos contenidos o formatos de evaluación (oral, escrito, etc..) que más les acomode siempre y cuando se mantengan los objetivos pedagógicos trazados inicialmente. Este aspecto según la UCE no solo permitirá que las evaluaciones se ajusten mejor a sus características, sino que además les brindará mayor sensación de autonomía en sus procesos de aprendizaje y evaluación.

Si bien no se encuentra literalmente el concepto de inclusión en el documento legal del decreto 67, se podría llegar a decir que sí está incluido en sus disposiciones. Tanto la UCE cuando hace referencia a la diversificación en los nuevos enfoques de evaluación como concepto de calidad, como el mismo decreto 67 cuando dispone que en los colegios deberán ser establecidos lineamientos para diversificar la evaluación en orden a atender de mejor manera a la diversidad de los alumnos, se habla de inclusión en el aula y en su enfoque más completo, es decir, considerar todas las diferencias en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Conoce el Libro de Clases Digital de Kimche que tiene el Decreto 67 incorporado:

Referencias

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Lucas Espinoza

Fundador de Kimche, apasionado por la tecnología 🤓 y amante de la educación 💙. Docente de Uso de Datos en Educación en el CPEIP, UDD y CILED.